Enciclopedia jurídica

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Tutelados

Están sujetos a tutela los menores no emancipados que no estén bajo patria potestad, los incapacitados en sentencia judicial que así lo prevea y los sujetos a la patria potestad prorrogada cuando cesa ésta y no procede la curatela. Si el fiscal o el juez competente tuvieren conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción alguna persona que deba ser sometida a tutela, promoverán de oficio su constitución. Están obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que dé lugar a ella, los parientes llamados a tutela, y la persona o institución bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado; de no hacerlo, serán responsables solidarios de los daños y perjuicios causados (acción de responsabilidad por no pedir la constitución de tutela). Cualquier persona podrá poner en conocimiento del fiscal o del juez el hecho determinante de la tutela.

Código civil, artículos 222, y 228 a 230.


Tutela testamentaria      |      Tutelar