Enciclopedia jurídica

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Desacato a la autoridad

Es una forma delictual que se encuadra dentro de los delitos contra la seguridad interior del Estado. Cometen desacato los que, hallándose un ministro o una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, los calumniaren, injuriaren, insultaren o amenazaren de hecho o de palabra, en su presencia o en escrito que les dirijan. Si la calumnia, la injuria, el insulto o la amenaza fueren graves, se impondrán las penas de prisión menor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas, y si no lo fueren, las de arresto mayor y multa de 100.000 a 200.000 pesetas. Si el culpable fuere funcionario público, jerárquicamente subordinado al ofendido, se le impondrán las penas superiores en grado a las indicadas antes, y si no existiera subordinación jerárquica, se impondrán aquellas penas en su grado máximo. Se reputa autoridad, a efectos penales, al que por sí solo o como individuo de alguna corporación o tribunal tuviere mando o ejerciere jurisdicción propia, incluidos los funcionarios del ministerio fiscal. Se considera funcionario público, también a efectos penales, todo el que, por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe del ejercicio de funciones públicas.

Código penal, artículos 119 y 240.


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