Enciclopedia jurídica

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Derecho público Y derecho privado

Esta división del derecho positivo es de las más antiguas, y prueba de ello es que su origen se encuentra en el jurisconsulto Ulpiano, según suele afirmarse.

Con respecto a su valor, los opiniones son muy contradictorias y oscilan entre dos polos opuestos; en efecto, mientras radbruch sostiene que son categorías o conceptos jurídicos apriorísticos (es decir, que preceden lógicamente a toda experiencia jurídica), otros autores, como Adolfo posada, dicen que debe prescindirse de ella, pues no tiene valor alguno, ni teórico ni practico.

A pesar de todas las criticas que se han formulado, lo cierto es que esta clasificación se mantiene y es común que los juristas hablen de derecho público y de derecho privado como de valores entendidos. Así, con la expresión derecho privado se hace generalmente referencia a los derecho civil y comercial; se habla de derecho subjetivos públicos y privados; etcétera. Se impone entonces consignar esta clasificación corriente, que agrupa los distintos sectores o ramas del derecho positivo, en dos partes:

derecho positivo derecho público público interno derecho político o constitucional según el caso; derecho administrativo; derecho financiero; derecho procesal; derecho penal; derecho disciplinario militar; público externo derecho internacional Público; derecho eclesiástico público derecho privado privado interno derecho civil; derecho comercial; derecho del trabajo y de la Previsión social; derecho minero; derecho rural o agrario; privado externo derecho internacional privado.

Después de esta reseña, surge en forma clara que el único valor de est a clasificación es el didáctico; en efecto, sobre esta base se clasifican las normas jurídicas y aun los derecho subjetivos, según hemos visto en su oportunidad.

Esta división debe aplicarse a las normas jurídicas aisladamente consideradas y no a cada rama del derecho en su totalidad.

Esta idea acerca de la existencia de dos órdenes de relaciones jurídicas se mantuvo en todos los países influidos por el derecho romano. U las diversas ramas del derecho se fueron desarrollando y subdividiendo siguiendo las líneas de esta distinción.

El elemento típico que hace visible esta distinción es la presencia o actuación del estado en determinadas relaciones de derecho -las de derecho público- tratando con los particulares, ciudadanos o súbditos, en un situación de superioridad, como poder público que usa de la coacción y que dispone de un amplio margen de arbitrio y discrecionalidad (que no es lo mismo que arbitrariedad) en sus funciones de administración y en las relaciones internacionales.

En cambio, el derecho privado rige la mayoría de las relaciones de los particulares entre si.

En el momento actual forman dos grandes zonas de conocimiento jurídico visiblemente diferenciadas en la legislación, en la doctrina y en la enseñanza, aunque no totalmente separadas.

Esto último porque se produce e l fenómeno de que normas de derecho público se introducen en los cuerpos o estatutos legales que tradicionalmente son de derecho privado (invasión del derecho público), y también puede advertirse que, a la inversa, en textos o estatutos de derecho público figuran también normas de derecho privado.

Hay relaciones de derecho público que deben cumplirse con formalidades de las privadas (P. Ej., Los contratos administrativos).

Todo ello hace que la división en ramas no aparezca hoy con límites muy netos. Piénsese solamente en el derecho del trabajo, que se compone de normas que pertenecen a ambos derechos. Por los tanto, lo que debe determinarse es si una rama del derecho pertenece predominantemente al derecho público o al privado. Y después, examinar en particular cada norma para clasificarla.


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