Enciclopedia jurídica

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Derecho minero

La explotación de las riquezas minerales del suelo ha originado un derecho especial, destinado a regular importantes relaciones privadas y proteger altos intereses públicos.

El derecho de minería debe dar solución a graves problemas, entre los que señalamos los siguientes:

1) el régimen de exploración y adquisición de las minas; 2) la explotación de las minas, atendiendo por una parte a la importancia

económica que ellas tienen para la colectividad y, por otra parte, a los peligros que esa explotación importa para quienes intervienen
en los trabajos mineros; 3) las relaciones entre los propietarios de la mina y los superficiarios y dueños de las minas vecinas para evitar y resolver conflictos; 4) la organización de las sociedades mineras; 5) el régimen de tributos sobre las minas; etcétera.

La explotación de las minas tiene gran importancia económica y, en ciertos casos, política y militar. "La economía política-dice Isay- exige que los tesoros del sueldo que constituyen un elemento
importante de la riqueza Nacional sean explotados con cuidado y en forma completa por el minero, de manera que éste no organice un
explotación ávida, utilizando únicamente, por ejemplo, las capas o
filones particularmente fáciles de explotar y abandone aquellos que produzcan menos beneficios".

Hay sustancias minerales, como el petróleo, el hierro, el Carbón, el uranio y otros minerales llamados críticos, que interesan fundamentalmente desde el punto de vista de la política internacional y de la defensa militar.

El derecho de minería, tradicionalmente ubicado en el derecho privado, en realidad alberga en su ámbito gran cantidad de normas de derecho público (administrativo) que tienden a aumentar. Concebida la mina como un inmueble y el derecho del titular de la mina como un derecho de propiedad, era natural que se concibiese a sus instituciones como formado parte del derecho privado. Pero éste último criterio ha evolucionado mucho.

Lambert ha llegado a decir que "el derecho minero deviene cada vez mas claramente un derecho indiviso entre el derecho público y el privado".

Definimos el derecho de minería como el conjunto de normas y de principios que regulan la exploración, adquisición y explotación de las riquezas minerales, así como las relaciones entre los titulares de los derechos sobre las minas y los superficiarios.

Conceptualmente, es el derecho que rige la propiedad minera, exploración, explotación y otros aspectos relativos al aprovechamiento de las sustancias minerales.

Propiedad minera significa que existe una propiedad especial sobre las sustancias minerales que se hallan en la tierra y otra propiedad distinta, sobre el suelo en que aquellas se encuentran. Por eso se habla de una propiedad común o civil sobre la superficie y otra minera sobre esos depósitos naturales de sustancias minerales,
que se denominan genéricamente minas. Fundamentos del derecho minero:
la existencia de esta rama jurídica con carácter autónomo, reposa sobre dos fundamentos especiales:

1) económico-social. Está constituido no solo por los caracteres propios de la industria minera (extractivo-destructiva, puesto que lo extraído no se repone jamás) y la necesidad de procedimientos industriales adecuados, por el valor extraordinario que alcanzan dichas sustancias y el interés social de que sean explotadas en beneficio de la comunidad.

2) fundamento jurídico, es la existencia de una propiedad minera, distinta de la superficial. En efecto, si las sustancias minerales pertenecieran al dueño del suelo, esta rama jurídica no tendría razón de ser, puesto que las relaciones respectivas serían regidas por el derecho civil y bastaría con algunas disposiciones sobre policía del trabajo, tendientes sobre todo a salvaguardar la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores mineros.

Denominaciones: la expresión más correcta es derecho minero. No así legislación de minas, derecho minería, derecho de minas, etcétera.

El empleo de la palabra legislación proviene del error de creer que todo el derecho esta en la ley en lo que atañe a la segunda parte de la denominación, nos parece que el adjetivo, minero es más exacto por dos razones: 1) porque al decir de minería, pareciera uno referirse solamente a la minería como industria, cuando en realidad, esta rama se refiere a la actividad minera, por así decir, abarcando su contenido aspectos más amplios que el meramente industrial; 2) por una simple razón de analogía con las demás ramas jurídicas.
En efecto, se dice, por ejemplo, derecho comercial y no del comercio, penal y no de las penas, etcétera.


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