Enciclopedia jurídica

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Derecho derivado

Es la parte del Derecho comunitario que ha sido creado a partir del derecho originario; es decir, es el conjunto de disposiciones comunitarias emanadas de las instituciones en aplicación de los tratados. Las reglas de derecho derivado proceden de muy diversos actos de las instituciones comunitarias, especialmente del Consejo y de la Comisión; pero también forman parte del derecho derivado los acuerdos internacionales firmados por la CE con terceros Estados, así como los concluidos por los Estados miembros en aplicación de una disposición expresa de los tratados para completarlos. Desde Maastricht, cabe añadir los actos adoptados conjuntamente por el Consejo y el Parlamento, y los actos del Banco Central Europeo. Las disposiciones de derecho derivado emanadas de las instituciones comunitarias son : reglamento, decisión general CECA, directiva, recomendación CECA, decisión, decisión individual CECA, recomendación y dictamen. Suelen componerse de un título, un preámbulo, las disposiciones propiamente dichas del acto jurídico y una fórmula final. El Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en abreviatura D.O.C.E, creado en 15 de septiembre de 1958, publica la mayor parte de los actos de las instituciones comunitarias.

Tratado CEE, artículo 189 a 189 B. Tratado CEEA, artículo 161. Tratado CECA, artículo 14, con las modificaciones del Tratado Maastricht a estos tres tratados.


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