Enciclopedia jurídica

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Derecho de daños

[DCiv] Rama del Derecho incluida en el Derecho de obligaciones que regula la obligación de reparación de daños producidos por las personas cuando se comportan de manera contraria a la ley, ya sea voluntaria o involuntariamente. En general viene referido a los ilícitos derivados de relaciones extracontractuales.
CC, arts. 1.093,1.101 y, 1.902.

Es el conjunto de normas, técnicas y doctrina que se aplican a las relaciones jurídico-privadas que quedan establecidas entre el perjudicado y el causante o responsable de un daño valorable patrimonialmente. Se trata de una rama jurídica encuadrada en el Derecho de obligaciones y que atiende a la necesidad de indemnizar los daños y perjuicios causados. Aunque puede incluirse la indemnización derivada del incumplimiento contractual (responsabilidad contractual), el Derecho de daños o, como también se le conoce vulgarmente, Daños y perjuicios se refiere especialmente a la indemnización derivada de la responsabilidad extracontractual. En todo caso, estamos en el amplio campo de la responsabilidad civil.

Por influencia del Derecho angloamericano, se habla de Derecho de torts, derivado del Law of torts del sistema Common Law, que literalmente traducido es Derecho de actos torticeros, reducible a Derecho de actos ilícitos civiles.

Código civil, artículos 1.093, 1.101 y 1.902.


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