Enciclopedia jurídica

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Deposito en caja de seguridad

Por este contrato, el banco pone a disposición del cliente una caja de seguridad (generalmente convenientemente instalada dentro de un tesoro a prueba de robos, destrucción o incendio) para que deposite ahí aquello por cuya conservación esta particularmente interesado. Es una operación poco costosa y asegura el secreto de las fortunas.

El análisis de este contrato ha sido muy discutido. Tiene la ventaja, para los acreedores del cliente, de que pueden solicitar el embargo al juez de los bienes que se encuentren en la caja de seguridad. El embargo ejecutivo es posible porque el cliente permanece propietario de los objetos. Si bien este embargo debe obtenerse por mandamiento judicial que, muchas veces, anticipa lo suficiente el conocimiento del mismo, como para que el cliente del banco pueda vaciar antes su cofre.

Dos rasgos fundamentales caracterizan la institución: el cliente tiene acceso a su cofre (lo cual significa una diferencia con el depósito) y

el cliente espera del banquero una guarda especial (lo cual significa una diferencia con la locación).

Por otra parte interesa menos la calificación teórica del contrato que la determinación precisa de las obligaciones asumidas por el banquero.

Fontanarrosa sostiene que es un contrato compuesto por una locación de cosas y una locación de obra calificada por una prestación de custodia.

En la doctrina italiana ha predominado la interpretación de que hay "depósito ", en Francia domina la tesis de que hay "locación", en Alemania se sostiene que hay "depósito ".

La tranquilidad y la seguridad son características de la guarda del depósito, y no del uso y goce de la locación de cosas.

Sostiene Zavala Rodríguez que la ignorancia del contenido no quita al depósito los requisitos típicos: a) la tradición y, b) la responsabilidad del depositario.

Como en todo contrato de depósito, el banco, empresa depositaria, es responsable por los perjuicios que se produzcan (salvo caso fortuito) o fuerza mayor). Cabe señalar, al respecto, que el banco ignora el contenido del cofre y el cliente tiene la carga de la prueba, a veces difícil, de los valores existentes en la caja de seguridad.


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