Enciclopedia jurídica

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Delitos contra la religión

Es una modalidad de los delitos contra la libertad de conciencia. El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas, será castigado con la pena de prisión menor si el hecho se hubiere cometido en lugar destinado al culto; en otro caso, con arresto mayor. El que ejecute actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con prisión menor y multa de hasta 500.000 pesetas. También es delito hacer escarnio, de palabra o por escrito, de una confesión religiosa o ultrajar públicamente sus dogmas, ritos o ceremonias. Si el sujeto activo de tales delitos los realiza con ocasión de su condición de enseñante, incurrirá, además, en inhabilitación especial. Aunque con independencia de los delitos contra la libertad de conciencia, pero dentro de los delitos contra la seguridad interior del Estado, se encuadraba el delito de blasfemia, actualmente derogado.

Código penal, artículos 207 a 209, y 212.


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