Enciclopedia jurídica

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Delito fiscal

[DP] Hecho delictivo contra la Hacienda Pública o Seguridad Social cuyo bien jurídico protegido es tanto el ingreso como el gasto público. Las actuaciones punibles pueden consistir en: 1) fraude a la Hacienda Pública; 2) fraude a los Presupuestos Generales de las Comunidades Europeas; 3) fraude a la Seguridad Social; 4) fraude de subvenciones públicas; 5) obtención indebida de fondos de los Presupuestos Generales de las Comunidades, y 6) incumplimiento de obligaciones contables establecidas por la Ley General Tributaria.
JSS CP, arts. 305 a 310 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Delito contra la Seguridad Social.

Derecho Fiscal

Es una figura delictiva tipificada en el Título XIV del Libro II del Código Penal (arts. 305 a 310), cuyo hecho antijurídico puede ser:

a) Defraudar a la Hacienda pública estatal, autonómica, foral o local, siempre que la cuantía de la cuota defraudada exceda de quince millones de pesetas.

b) Obtener ilícitamente subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones públicas de más de diez millones de pesetas.

c) Incumplir determinadas obligaciones contables y registrales.

La progresiva protección penal otorgada a los ingresos estatales, que se corresponde con el incremento de la presión tributaria, ha llevado a tipificar un grupo de delitos contra la Hacienda Pública, cuyo origen se encuentra en el todavía joven delito fiscal. De éste derivan: el conocido con el nombre de elusión del pago de impuestos, delito fiscal o delito tributario, y el de disfrute ilícito de beneficios fiscales. En ambos casos se trata de fraude fiscal, que puede cometerse contra la Hacienda estatal, autonómica o local; la cuantía mínima de la defraudación fiscal será de 5.000.000 de pesetas. Para determinar esta cuantía se estará a lo defraudado en cada período impositivo, si se trata de tributos periódicos o de declaración periódica; y si el período impositivo fuere inferior a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los demás tributos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. Las penas previstas son: prisión menor y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada; además, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y la del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de tres a seis años.

Código penal, artículo 349.

Se trata de la violación de las leyes impositivas, cuando en determinadas circunstancias, el hecho constituye delito. Las sanciones pueden variar desde una simple multa hasta la condena a prisión.


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