Enciclopedia jurídica

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Control jurisdiccional de la administración

Los recursos administrativos no son verdaderos juicios, puesto que se plantean y resuelven ante la propia Administración sin que en ellos se produzca la controversia básica en todo proceso judicial. Por ello, la fiscalización administrativa debe complementarse con la fiscalización jurisdiccional; es decir, además de la vía gubernativa, existe la vía jurisdiccional. Por una tradición en el uso de la palabra recurso en el lenguaje administrativo, la vía jurisdiccional contra la Administración es aludida también con el nombre de recursos jurisdiccionales, que son verdaderos juicios promovidos por los administrados ante la jurisdicción ordinaria y contra la Administración. Dentro de estos recursos o vía jurisdiccional, hay que distinguir, por un lado, el llamado recurso jurisdiccional ordinario, que es la reclamación judicial interpuesta contra actos de la Administración cuando ésta actúa como persona jurídica dentro del marco del Derecho privado. Cuando la reclamación del administrado se dirige contra actos administrativos en que la Administración actúa como poder público, debe utilizarse el recurso o vía jurisdiccional denominado recurso contencioso-administrativo, que es un verdadero juicio.

Constitución, artículo 106. Ley de 27 de diciembre de 1956, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley 10/1973, de 17 de marzo y por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas urgentes de reforma procesal.


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