Enciclopedia jurídica

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Recurso contencioso-administrativo

[DAd] Acción de control jurisdiccional de la actuación de la Administración sujeta al Derecho administrativo, de las disposiciones generales de rango inferior a la ley y de los decretos legislativos que excedan de los límites de la delegación. Asimismo, serán impugnables la inactividad de la Administración y las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. iSS LJCA, arts. 25 ss.
» Jurisdicción Contencioso-administratíva.

Es la reclamación judicial que se formula ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por lo tanto, y pese al nombre inadecuado de recurso, se trata de una demanda que inicia un proceso jurisdiccional; en realidad, el recurso contencioso-administrativo es una primera instancia jurisdiccional a la que se llega tras haber agotado, en muchos casos, la vía gubernativa de los distintos recursos administrativos, entre los que se incluyen los económico-administrativos. En todo caso, la justicia administrativa integra los órganos especializados en lo contencioso-administrativo dentro del sistema judicial común, sin concesiones a la incorporación de funcionarios administrativos en los tribunales referidos. Por tanto, se trata del llamado sistema judicialista.

Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, artículos 1 a 4.

Se dice de aquél que se puede interponer contra las resoluciones dictadas por el Poder ejecutivo en materia administrativa, cuando ponen fin a esa vía.


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