En el supuesto de que sólo una parte del contrato de trabajo resultase nula, el contrato permanecerá válido en la parte restante; para que ésta pueda ser adecuadamente eficaz, se entenderá completada, en lo menester, con los preceptos jurídicos contenidos en las disposiciones legales y reglamentarias del Estado y en los convenios colectivos. Si la parte anulada del contrato de trabajo contuviera la previsión de condiciones o retribuciones especiales, la jurisdicción competente, que declare la nulidad parcial referida a instancia de parte, se pronunciará sobre la subsistencia o supresión total o parcial de dichas condiciones o retribuciones. Si la nulidad declarada afectase a la totalidad del contrato laboral, el trabajador podrá exigir que, por el trabajo ya prestado, le remuneren como si el contrato hubiese sido válido.
Estatuto de los trabajadores, artículo 9.
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