Enciclopedia jurídica

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Contrato de trabajo en prácticas

[DTr] Modalidad de contrato formati- vo, que se celebra con aquellas personas que se encuentran en posesión de títulos académicos para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o seis años si se trata de minusválidos, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, con la finalidad de facilitar al trabajador una mayor capacitación práctica para el desarrollo de su actividad profesional. Este tipo de contratos ha de reunir, entre otros, los siguientes requisitos: 1) debe permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados;
2) la duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; 3) Ningún trabajador puede estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación, y 4) salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no puede ser superior a un mes para trabajadores que estén en posesión de título de grado medio ni a dos meses para trabajadores con título de grado superior.
ET, art. 11.1; STSJ Murcia 09-07- 2001; STSJ Castilla y León 09-07-2001.
Contrato de trabajo; Contrato para la formación.

Además de las normas generales sobre contratación laboral, esta modalidad de contrato formativo se regulará, entre otras, por las siguientes normas: (1) la duración no será inferior a seis meses ni exceder de dos años, (2) el período de prueba, en principio, no será superior a un mes para los que tengan título de grado medio, ni de dos meses para los titulados superiores, (3) el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, (4) la retribución será fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato y respecto al salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe trabajo similar, (5) ningún trabajador podrá ser contratado, en virtud de la misma titulación, por una o varias empresas que sucesivamente sumaran un período total superior a los dos años.

Ley sobre Medidas urgentes de fomento de la ocupación, artículo 3.


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