Enciclopedia jurídica

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Coalición

(Derecho Laboral) Agrupación de patronos o de obreros que tiene como finalidad presionar una disminución o un incremento de salarios. Prohibidas por to ley Le Chapelier (1791), las coaliciones fueron erigidas en delitos por el Código Penal. El delito de coalición desapareció en 1864.

Se denomina así a la alianza o monopolio que puedan formar ciertas empresas con el objeto de controlar el mercado.

Por lo general, se trata de acuerdos lícitos que pueden llegar a alterar profundamente la economía de un estado; de allí que la mayoría de las legislaciones prohiban dichos acuerdos.

En derecho laboral, es la acción concertada por un cierto número de trabajadores o de dadores de trabajo con el fin de influir directamente sobre las condiciones de trabajo o de salario. Igual criterio sustentan capitant y cuche. En cambio, otros que es toda unión de trabajadores o patrones para la defensa de respectivos intereses comunes.

La coalición no es una huelga ni un cierre patronal ni otro medio de acción directa; es el acuerdo entre un grupo de trabajadores o empresarios para realizar un conflicto colectivo, vale decir, es el paso previo para el conflicto abierto: es un acuerdo entre personas que tratan de obtener un mismo fin y por los medios que permitan alcanzarlo mas rápidamente.

La coalición es el antecedente inmediato de cualquier medida de fuerza que se desee realizar; sin una coalición previa no hay posibilidad de efectuar una huelga. Como consecuencia de esta premisa, el reconocimiento del derecho de huelga ha tenido una intima vinculación con el reconocimiento del derecho de coalición.

Reconocido éste, aquel lo fue también casi siempre. Estas circunstancias hicieron que muchos confundieran el concepto de huelga con el de coalición.

El origen histórico de la coalición se remonta a la Unión de los trabajadores con el fin de obtener mejoras en sus trabajos, que desembocaba casi inevitablemente en una huelga.

La coalición fue evolucionando con el correr del tiempo; desde meras uniones circunstanciales, por breve tiempo, el que hacía falta exclusivamente para una situación determinada, hasta el estado actual de uniones permanentes, en grandes grupos, organizadas en asociaciones profesionales reconocidas cuyo fin ya no es solamente la lucha abierta, el conflicto colectivo, sino la defensa permanente
de los intereses del grupo de trabajadores que representa toda la categoría profesional.

No corresponde confundir, en consecuencias, estos conceptos. Pic dice que la coalición es para la huelga lo mismo que la declaración de guerra. Es una amenaza de conflicto que no se resuelve en lucha franca.


Coalbacea      |      Coartada