Enciclopedia jurídica

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Cláusula "solve et repete"

Es frecuente en los contratos de compraventa una cláusula según la cual "se prohibe al comprador ejercitar cualquier acción o excepción fundadas en el incumplimiento del vendedor antes del pago" o se establece que "no será admitida ninguna reclamación antes del
pago de la mercadería".

Esta cláusula, que implica una renuncia clara del derecho de retención, ha suscitado una viva polémica; no son pocos los autores que han sostenido su nulidad, pero la opinión contraria ha
terminado por prevalecer.

Por nuestra parte, no dudamos de su licitud, no solo porque se funda en el principio de la autonomía contractual, sino también porque responde a la necesidad de hacer, en ciertos tipos de contratos de venta, más eficaz la tutela del vendedor.

Esta regla no es empero absoluta; la cláusula solve et repite no podría hacerse valer cuando se pone en cuestión la validez del contrato, puesto que esta cláusula afecta el momento de la ejecución del contrato y no el de su constitución; ni cuando se trata de la inejecución total del vendedor, ya que el incumplimiento total n/ puede merecer ninguna tutela ni es posible imaginar que el

comprador esté obligado a pagar el precio cuando el vendedor es manifiesta y totalmente incumplidor; por último, si el vendedor hace valer esta cláusula son evidente Mara fe, el juez debe negarle la tutela en virtud del principio general de que los contratos deben cumplirse de buena fe.


Cláusula "sin resaca"      |      Cláusula "valor al cobro " o "en Procur