Enciclopedia jurídica

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Función social de la propiedad

[DCiv] Parámetro delimitador del contenido esencial del derecho de propiedad, junto a la utilidad individual. La Exposición de Motivos de la Ley de Reforma Agraria de Andalucía señala que «la función social de la propiedad supone la incorporación de la perspectiva del derecho al derecho subjetivo, deber que modaliza su ejercicio; ejercicio que se aboca a la búsqueda de un logro social, que al mismo tiempo preserve el ámbito de poder del titular».
CE, art. 33. m ^ Propiedad.


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