Enciclopedia jurídica

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Carta de trabajo

Instrumento legal que debía regir al Estado corporativo Italiano durante el totalitarismo fascista. Fue publicada el 21 de abril de
1927 y convertida en ley al año siguiente. La carta di lavoro fue sancionada por el gran Consejo del partido fascista y estuvo vigente hasta la caída del régimen.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, se planteó el problema de considerar o no como una ley dicho instrumento, debido a la naturaleza eminentemente política del órgano que la

sancionó. El problema se consideró solucionado cuando por real Decreto el nuevo marzo de 1942, que aprobó el nuevo código civil Italiano, se incluyo también la carta del trabajo que debía precederlo.
La carta del trabajo consta de cuatro secciones y treinta artículos. La primera sección se encarga de definir al Estado corporativo
expresando:

"la Nación italiana es un organismo que tiene fines, vida, medios de acción superiores por su potencia y duración a los individuos aislados o agrupados que la componen. Es una unidad moral, política y económica que se realiza íntegramente en el Estado fascista", y agrega: "el trabajo, bajo todas sus formas organizativas
y ejecutivas, intelectuales, técnicas, manuales, es un deber social. A este título y solo a título, es tutelado por el Estado. El complejo de la producción es unitario desde el punto de vista nacional; sus
objetivos son unitarios y se resumen en el bienestar de los individuos y en el desarrollo de la potencia nacional".

Establece la libertad sindical pero a su vez le impone un severo control estatal. Regula la acción de las asociaciones profesionales, de la organización privada de la producción, de las asociaciones patronales y los conflictos colectivos e individuales de trabajo.

La segunda sección regula el régimen del contrato colectivo de trabajo y consagra las garantías de los trabajadores.

La tercera y cuarta regulan la acción de las oficinas de colocaciones y la previsión, asistencia, educación e instrucción de los
ciudadanos, respectivamente.


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