Enciclopedia jurídica

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Capitanías Marítimas

Derecho Marítimo

Son los órganos periféricos de la Administración del Estado con funciones fundamentalmente en materia de Marina Mercante, sustituyendo en el ejercicio de las mismas a las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina. Su actual regulación tiene su origen en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuyo artículo 88.1 determina que «en cada uno de los puertos en que se desarrolle un determinado nivel de actividades de navegación o lo requieran las condiciones de tráfico o seguridad, existirá una Capitanía Marítima [...]». El punto 3 del mismo artículo incluye, entre las funciones del Capitán Marítimo, las siguientes: la autorización o prohibición de entrada y salida de buques en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, así como el despacho de buques, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras autoridades; la determinación, por razones de seguridad marítima, de zonas de fondeo y de maniobra en los espacios antes señalados, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración Portuaria para autorizar el fondeo y asignar puestos en la zona de servicio de los puertos; la intervención en los procedimientos de determinación de las condiciones de los canales de entrada y salida de los puertos, mediante informe vinculante en lo que afecta a la seguridad marítima; la fijación, por razones de seguridad marítima de los criterios que determinen las maniobras, incluido el atraque, a realizar por buques que porten mercancías peligrosas o presenten condiciones excepcionales; la supervisión de la inspección técnica de los buques civiles españoles, de los que se hallen en construcción en España, de los extranjeros en casos autorizados por los acuerdos internacionales, de las mercancías a bordo de los mismos, especialmente de las clasificadas internacionalmente como peligrosas, así como de los medios de estiba y desestiba en los aspectos relacionados con la seguridad marítima; y, en general, todas aquellas funciones relativas a la navegación, a la seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Dichas funciones han sido objeto de mayor concreción en el R. Decreto núm. 1246/1995, de 14 de julio, en el que además se establecen los requisitos y procedimiento de creación de las Capitanías Marítimas y su estructura orgánica, publicándose mediante anexo las Capitanías ya aprobadas, por el propio R. Decreto, clasificándolas según su importancia, en tres categorías (V. administración marítima; Comandancias Militares de Marina; Ayudantías Militares de Marina; provincias marítimas; distritos marítimos).


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