Enciclopedia jurídica

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Ayudantías Militares de Marina

Derecho Marítimo

Constituían los organismos periféricos de la Administración del Estado con diversas competencias en materias marítimas sobre su respectivo distrito, encontrándose a las órdenes de los comandantes militares de marina de las correspondientes provincias. El mando de las Ayudantías lo ejercían jefes u oficiales del Cuerpo General de la Armada o de la Reserva Naval Activa, con el nombre de ayudantes militares de marina. Los distritos marítimos sobre los que extendían su competencia aparecen delimitados en cuadro anexo al Real Decreto 1497/77, de 3 de mayo (B.O.E., 155), modificado por el Real Decreto 1333/1988 de 4 de noviembre (B.O.E., 269). Su competencia objetiva comprendía los tres sectores de materias abarcados por las comandancias militares de marina (militares, de marina mercante y de pesca), pero limitada a su respectivo distrito marítimo.

En la actualidad, tras la creación de las Capitanías Marítimas (por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 24 de noviembre de 1992), dependientes del Ministerio de Fomento, que han asumido gran parte de las funciones de las Comandancias y de las Ayudantías Militares de Marina, éstas se encuentran en periodo de desaparición. La Disposición Transitoria Octava de la citada Ley establece: «Las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina seguirán actuando en sus funciones de órganos periféricos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (actualmente Fomento) en materia de marina mercante, hasta que por el Gobierno se regule la administración marítima periférica y las Capitanías Marítimas, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, cesando en ese momento en el ejercicio de funciones hasta entonces existente. Así mismo, se procederá de forma gradual a la transferencia de los medios del Ministerio de Defensa dedicados, hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley, a las actividades de marina mercante, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarias.

Así mismo, las Comandancias y Ayudantías de Marina, seguirán desempeñando las funciones de órganos periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de pesca marítima hasta que por el Gobierno se regule la estructura periférica del citado departamento, procediéndose a la transferencia gradual al mismo de los medios del Ministerio de Defensa dedicados hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley a las actividades de pesca marítima».

Por su parte, el Real Decreto núm. 1246/1995, de 14 de julio por el que se regula la constitución y creación de las Capitanías Marítimas, dictado en desarrollo de la expresada Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, determina en su Disposición Adicional Primera que «a la entrada en vigor del presente Real Decreto, las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina cesarán, sin merma de sus atribuciones en el ámbito militar, en el ejercicio de las funciones que en materia de Marina Mercante venían desempeñando, que pasarán a ser ejercidas por las nuevas Capitanías Marítimas» (V. Capitanías Marítimas; Comandancias Militares de Marina; distritos marítimos).


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