Enciclopedia jurídica

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Auditoría de cuentas

Derecho Mercantil

Se entiende por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de documentos contables, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe que pueda tener efectos frente a terceros.

La auditoría de cuentas anuales consistirá en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o la entidad auditada, así como el resultado de sus operaciones y los recursos obtenidos y aplicados en el periodo examinado, de acuerdo con el Código de Comercio y demás legislación que le sea aplicable; también comprenderá la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas.

Tanto la auditoría de las cuentas y del informe de gestión como cualquier otro trabajo de revisión o verificación contable, tendrá que ser realizado necesariamente por un auditor de cuentas, mediante emisión del informe correspondiente y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos por la Ley.

Actividad realizada por expertos oficialmente reconocidos (auditores de cuentas) que, utilizando determinadas técnicas de comprobación o verificación contable, desemboca en un informe sobre la fiabilidad de los documentos contables auditados. Asimismo, dictaminará la auditoría sobre el resultado de las operaciones de la empresa y de los recursos obtenidos y aplicados, verificando también la concordancia entre dichas cuentas auditadas y el informe de gestión, que es el documento en el que el empresario sociedad mercantil hace una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad.

Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, aprobando el Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo 202.


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