Enciclopedia jurídica

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Audiencia pública

Celebración de un acto judicial con la asistencia permitida de personas ajenas al órgano jurisdiccional actuante y a las partes y sus representantes intervinientes en dicho acto. Es la forma de actuar los órganos jurisdiccionales cuando proceden, en los días hábiles, a practicar pruebas, a celebrar las vistas de los pleitos, a publicar las sentencias dictadas y a los demás actos previstos legalmente. cuando tiene lugar, los jueces, magistrados, fiscales, secretarios, abogados y procuradores usarán toga; en estrados, se sentarán a la misma altura. Como regla general, las actuaciones judiciales son públicas, salvo los casos previstos legalmente. No se celebran en audiencia pública las deliberaciones de los órganos jurisdiccionales colegiados.

Ley orgánica del Poder judicial, artículos 186 y 187.


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