Enciclopedia jurídica

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Audiencia provincial

En el orden penal, este tribunal colegiado, que tendrá su sede en la capital de la provincia, conocerá, entre otros, de los siguientes asuntos: (1) causas por delito, a excepción de las que la ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros tribunales, (2) recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de instrucción y de lo Penal de la provincia, (3) recursos contra resoluciones de los Juzgados de Vigilancia penitenciaria, (4) recursos contra resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia.

Ley orgánica del Poder judicial, artículo 82.


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