Enciclopedia jurídica

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Andalucía (Comunidad Autónoma de)

Derecho Administrativo

Es la Comunidad Autónoma constituida por las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. Su bandera está formada por tres franjas horizontales (verde, blanca, verde) de igual anchura.

Los órganos institucionales son el Parlamento, el Consejo de Gobierno y el presidente de la Junta.

El Parlamento está compuesto por 90 o 110 diputados, elegidos con criterios de representación proporcional, igual que los que regulen el sistema que rija para las elecciones al Congreso de los Diputados. La circunscripción electoral es la provincia.

El Parlamento representa al pueblo andaluz, es inviolable, se elige por cuatro años, ejerce las potestades legislativas propias, controla la acción del Consejo de Gobierno, aprueba los Presupuestos y los Planes Económicos, ordena básicamente los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma y ejerce las demás competencias que señala el Estatuto.

El presidente de la Junta es elegido por el Parlamento de entre sus miembros, previa consulta y propuesta del presidente del Parlamento con los portavoces de los grupos políticos con representación parlamentaria. El presidente dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración, designa y separa los consejeros, y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado de Andalucía y la ordinaria del Estado de Andalucía. Es responsable políticamente ante el Parlamento.

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. Está integrado por el presidente y los consejeros, y responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de las responsabilidades de cada consejero por su gestión.

Existirá en Andalucía un Tribunal Superior de Justicia como culminación de la organización judicial en su ámbito territorial, y que ejercerá las competencias que señala el Estatuto y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Como el resto de las Comunidades Autónomas, Andalucía tiene competencias exclusivas, que enumera el Estatuto y respecto de las cuales le corresponde la potestad legislativa, la reglamentaria y la ejecutiva. Tiene también competencias compartidas con el Estado respecto de las cuales ejerce las funciones de desarrollo legislativo de las bases o la ejecución.

La Comunidad Autónoma de Andalucía dispone de una Hacienda autónoma para el desempeño de sus competencias. Constituye esta Hacienda los impuestos, tasas y contribuciones especiales propias de la Comunidad Autónoma, los tributos cedidos por el Estado, la participación en los tributos estatales no cedidos y en el Fondo de Compensación Interterritorial, recargos, rendimientos patrimoniales, etc.

El Estatuto de autonomía fue aprobado, previo referéndum, por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.


Anónimo      |      Androna