Enciclopedia jurídica

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Votación para representantes laborales

El acto de la votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral. El empresario facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la votación. Inmediatamente después de celebrada la votación, la Mesa electoral procederá públicamente al recuento de votos mediante la lectura por el Presidente en voz alta de las papeletas. Del resultado del escrutinio se levantará acta, en la que constarán las incidencias y protestas habidas en su caso. El acta será firmada por los componentes de la Mesa, los interventores y el representante del empresario, si lo hubiere. El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.

Estatuto de los trabajadores, artículo 75, modificado por la Ley 11/1994.


Votación ordinaria      |      Votación y fallo de los asuntos