Enciclopedia jurídica

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Violación

Es el más grave de los delitos contra la libertad sexual (antes conocidos como delitos contra la honestidad). Comete violación el que tuviere acceso carnal con otra persona, sea por vía vaginal, anal o bucal, en cualquiera de los casos siguientes: (1) cuando se usare fuerza o intimidación, (2) cuando la persona se hallase privada de sentido o cuando se abusare de su enajenación, y (3) cuando fuere menor de doce años cumplidos, aunque no concurriere ninguna de las circunstancias expresadas en los dos número anteriores. La violación se castigará con la pena de reclusión menor.

Código penal, artículo 429.

A) se dice del quebrantamiento de normas de un derecho vigente. Las sanciones a que da lugar se fundan en que siendo el orden
jurídico un conjunto de normas coactivamente impuestas y
obligatorias, el estado puede y debe restablecerlo, cuando se lo ha violado, y sancionar civil y penalmente al infractor.

La violación puede manifestarse en muchas formas y su configuración jurídica depende esencialmente de la naturaleza del bien lesionado y de la norma infringida, que puede ser de derecho público o privado, Nacional o internacional.

B) con un alcance más restringido esta voz se usa para significar la violación de honestidad, como delito que consiste en tener acceso carnal con personas de uno u otro sexo con fuerza o intimidación o si la víctima fuere menor de determinada edad, o se hallare privada de razón o por cualquier otra causa no pudiese resistir.

Suelen ser circunstancias agravantes de este delito el parentesco hasta cierto grado; el hecho de estar a cargo o guarda de la víctima; el daño grave en la salud de la víctima y de haberse cometido el hecho con el concurso de varias personas.

En el derecho argentino comete delito de violación "el que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo en los casos siguientes: 1.) Cuando la víctima fuere menor de doce años; 2.) Cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere resistir; 3.) Cuando se usare de fuerza o intimidación".

El acceso carnal con persona de uno u otro sexo es exigencia típica común a todas las formas de violación.

La extensión de la norma legal responde a la finalidad de prever las distintas formas de falta de voluntad para el acto en el sujeto pasivo. Así, en el inciso 1., Contempla la ley casos de falta de voluntad presunta, sin que se admita prueba en contrario: cuando la víctima fuere menor de doce años, el inciso 2 enuncia, también, un caso de sujeto pasivo privado de voluntad; cuando la persona ofendida se hallare privada de razón; los demás son supuestos en los que, teniendo la víctima voluntad relevante para ser opuesta al acto sexual, esa voluntad no puede ser ejercida en el momento del
hecho, por obra de la situación en que se encuentra:

privada de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere resistir; en el inciso 3 se definen la violencia efectiva física y moral:

cuando se usare de fuerza o intimidación.

El delito de violación se configura en todos los casos con el acceso carnal.

Por acceso carnal se entiende la penetración del órgano genital masculino en orificio natural de otra persona, sea por vía normal o anormal. De modo que de lugar al coito o a un equivalente anormal de el. Es ésta la opinión dominante.

La característica esencial del concepto está dada por la idea de penetración; de suerte que cualquiera otra relación sexual que no importe penetrar, carece de tipicidad para configurar el delito que nos ocupa, en tanto que la penetración es suficiente para tener por satisfecho el requisito del acceso carnal. No es necesario que el acto sexual alcance la perfección fisiológica, que se produzca la eyaculación, ni que la penetración sea completa. La libertad sexual que la ley tutela lo mismo se ve coartada en unos y otros casos.

El acceso carnal debe ser ilegítimo, entendido como hecho que el autor no tiene derecho a exigir ni la víctima obligación de soportar.

Infracción, quebrantamiento o transgresión de ley o mandato. | Incumplimiento de convenio. | Tener acceso carnal con mujer privada de sentido, empleando fuerza o grave intimidación o, en todo caso, si es menor de 12 años, en que carece de discernimiento para consentir un acto de tal trascendencia para ella. (V. VIOLACIÓN DE LA MUJER.). | Profanación de lugar sagrado. (V. PROFANACIÓN.). | Alejamiento, desdoro de una cosa. | Delito, falta. | DE CORRESPONDENCIA. Atentado contra el secreto o respeto que el correo merece, por la confianza de las personas que lo utilizan y para no defraudar, en cuanto a los organizadores del servicio, a quien ha pagado el franqueo para que el traslado y la entrega de la correspondencia se efectúe con total normalidad. | DE DOMICILIO. Entrada en domicilio ajeno contra la voluntad del dueño, y sin que concurra alguna necesidad imperiosa y legítima para quien lo hace ni el cumplimiento de un deber como autoridad o con relación al prójimo. | En algunos ordenamientos jurídicos, la permanencia en vivienda de otro, aun habiendo entrado con su permiso, cuando se ordena el inmediato abandono del domicilio. | DE LA LEY. Infracción del Derecho positivo; y a sea norma de índole civil, que permite exigir su cumplimiento forzoso o la reparación consiguiente: y a algún principio cuya transgresión lleve aneja alguna consecuencia punitiva, por constituir delito o falta. | DE LA MUJER. Delito contra la honestidad y contra la libertad que se comete yaciendo carnalmente con mujer contra su voluntad expresa, por emplear fuerza o grave intimidación ; contra su voluntad presunta, por encontrarse privada temporal o permanentemente de sentido, por enajenación mental, anestesia, desmayo o sueño, o por faltarle madurez a su voluntad para consentir en acto tan fundamental para su concepto público y privado, para la ulterior formación de su familia y por la prole eventual que pueda tener. | DE SECRETOS. Delito que comete el funcionario público que revela o descubre cuestiones reservadas de las que, por razón de su cargo, tenga noticia o hechos de publicidad vedada. o por divulgar documentos que estén bajo su custodia.


Vindicta      |      Violación de contrato