Enciclopedia jurídica

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Vía

Camino, carretera, calle. (V. VÍA PÚBLICA.) | Carril, raíl, riel. | Vía férrea: ferrocarril, como obra. | Conducto. | Dirección o camino que toman los correos. | Ordenamiento procesal. | Juicio; como vía ejecutiva u ordinaria. | Jurisdicción; cual vía gubernativa o contenciosa. | Medio de hacer efectivo un derecho. | Manera de actuar. | CONTENCIOSA. Procedimiento judicial ante la jurisdicción ordinaria (v.), a diferencia del seguido ante la administrativa o gubernativa. | DE COMUNICACIÓN. Cualquier camino terrestre, ruta marítima o conveniente línea aérea para facilitar el traslado de [as personas y el transporte de las cosas de un punto a otro. | EJECUTIVA. Expedito procedimiento judicial de pago, que busca la conversión en dinero de los bienes del deudor reacio, mediante el previo embargo de bienes bastantes. (V. JUICIO EJECUTIVO.) | GUBERNATIVA. Procedimiento seguido ante la Administración, y que debe preceder a la vía contenciosa (v. y JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA.) | JERÁRQUICA. Por conducto regular, por orden jerárquico, y singularmente hacia arriba; porque, si un general se dirige directamente a un soldado, o un ministro a un oficinista de la Administración pública, en asuntos del servicio ti oficiales, no quebranta ningún precepto: pero lo opuesto puede costar un arresto en la milicia y una medida disciplinaria, aunque no privativa de libertad, en la burocracia oficial. | ORDINARIA. La forma procesal más común y de mayores garantías, que sigue la tramitación o curso del juicio declarativo (v.). Se contrapone a la vía ejecutiva y a la sumaria, y la antigua reservada (v); y , además, JUICIO ORDINARIO, .JURISDICCIÓN ORDINARIA). | PÚBLICA. | La vía de comunicación destinada a la circulación de las personas, tránsito de animales y vehículos: como calles, plazas, caminos, carreteras y otras análogas. | SUMARIA. Procedimiento abreviado, y a por el carácter posesorio de la cuestión en lo civil, y a por la índole grave o flagrante de los hechos en lo penal. Se contrapone a la vía ordinaria; y se diferencia, aunque coincida con ella en la rapidez, pero no en cuanto al carácter del fallo, generalmente provisional al ejecutar, de la vía ejecutiva (v. y, además, JUICIO SUMARIO y SUMARÍSIMO.)


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