Enciclopedia jurídica

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Tácita reconducción

[DCiv] Nuevo arrendamiento sobre la misma cosa arrendada que se produce automáticamente cuando, habiendo transcurrido el plazo pactado por las partes obligatorio ex lege, en su caso, ninguna de las partes requiere a la otra su voluntad de no continuar en el contrato locativo y el arrendatario permanece disfrutando de la cosa objeto del arriendo durante quince días con aquiescencia del arrendador. La duración de la reconducción tácita será la pactada para el pago de la renta; es decir, si la renta es mensual, se entenderá que la duración del nuevo contrato es de un mes y, si la renta se paga anualmente, la reconducción operará por un año más. iS?3» CC, arts. 1.566, 1.567; LAU, art. 10.
Arrendamientos urbanos.

(Derecho Civil) Renovación de un contrato entre las partes a la llegada del término de él, sin que haya necesidad de un escrito o de palabras expresas, por el solo hecho de la continuación o del mantenimiento de las relaciones contractuales preexistentes.

Es la prórroga de un contrato de tracto sucesivo, al finalizar el plazo de su vigencia y por presumirse que la voluntad de los contratantes es favorable a dicha prórroga. Esta presunción suele estipularse en el contrato al indicar que, cumplido el plazo y no habiendo declaración en contra por alguna de las partes, se entenderá renovado el contrato por un nuevo período igual al inicial. La renovación por latácita, como suele también denominarse, permite abundantes variaciones en la forma de pactarse. Tiene una notable aplicación en los contratos de arrendamiento, en los cuales se presume la tácita reconducción en determinados casos.

Código civil, artículos 1.566 y 1.567.

Significa la renovación de un contrato por el mutuo consentimiento tácito de las partes, es decir por hechos o situaciones en que la voluntad se manifiesta sin necesidad de comunicaciones expresas verbales o por escrito.

Ejemplo típico es la continuidad de la locación cuando, vencido el plazo provisto en el contrato respectivo, el locatario continua usando la cosa y el locador percibiendo el precio periódico.

Continuación o renovación del contrato de arrendamiento, rústico o urbano, por el hecho de permanecer el arrendatario en el uso y goce de la cosa arrendada luego de vencer el término pactado del arrendamiento. Allí donde la tácita reconducción se admite, y es en donde no se prohíbe, el segundo contrato se entiende contraído en términos idénticos al primero.


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