Enciclopedia jurídica

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Sumisión

[DPro] Acuerdo por el que las partes en litigio alteran el fuero territorial, es decir, será competente territorialmente el tribunal que, conforme al principio de autonomía de la voluntad, hayan pactado las partes. El legislador, en determinados casos, prohíbe o limita estos fueros convencionales. La sumisión puede ser: 1) expresa, pactada explícitamente por las partes, o 2) tácita, deducible por las actuaciones de los litigantes.
i*53?*» LECiv, arts. 54 a 57.
Competencia territorial.

Como una de las llamadas causas modificadoras de la competencia, consiste en la manifestación de voluntad de las partes procesales en el sentido de que, para un litigio o serie de litigios, sea competente un determinado órgano jurisdiccional. Así, muchos contratos, particularmente los celebrados entre partes con domicilio en distintas poblaciones, incluyen el pacto de sumisión de competencia (pactum de foro prorrogando), en el que señalan someterse a la jurisdicción de los tribunales de una determinada población. Sin embargo, puede producirse la sumisión por vía no contractual, bastando incluso la iniciación del pleito ante un tribunal. En este último caso, se trata de la sumisión tácita, frente a la sumisión expresa que suele producirse por vía contractual. En todo caso, la sumisión sólo es posible respecto a la competencia territorial; es decir, no cabe la modificación de la competencia jerárquica, como tampoco es posible alterar la competencia resultante del repartimiento de negocios y los supuestos excluidos legalmente por vía excepcional.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 54, y 56 a 61.

Subordinación y, aun, sometimiento.

Acto por el cual alguien se somete a otra jurisdicción, renunciando o perdiendo su fuero (competencia territorial) por domicilio.

Acatamiento. | Subordinación. | Espontánea aceptación de una autoridad, orden o situación. | Acto por el cual se admite una jurisdicción, poder o persona que de acuerdo a derecho ejerce tal potestad. | En particular, acción y efecto de renunciar al fuero y domicilio y sujetarse a jurisdicción que, en principio, no era la más competente.


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