Enciclopedia jurídica

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Simulación

[DCiv] Declaración de voluntad de dos personas que se ponen de acuerdo para aparentar realizar un negocio jurídico con el fin de engañar a un tercero.
Vicios de la voluntad.

(Derecho Civil) Acuerdo entre contratantes tendiente a hacer creer en la existencia de una convención (acto aparente o simulado) que no corresponde a su voluntad verdadera, expresada por otro acto, este secreto, denominado contraescritura. Si la simulación recae sobre la existencia misma del acto aparente, hace ficticio el contrato; si sirve para ocultar la naturaleza jurídica de él, hay desfiguración de él; si tiene por objeto desplazar sus efectos, realiza una interposición de persona.

A) la simulación es una falla del acto jurídico que consiste en el carácter ficticio de la manifestación de voluntad de las partes que, en verdad, no ha querido constituir los derechos a que se refiere su declaración, o han querido establecer derechos distintos de los aparentemente constituidos.

Cuando el deudor, mediante un acto simulado, aparenta la salida de un bien de su patrimonio para ponerlo fuera del alcance de la
posible ejecución de los acreedores, estos esta autorizados para entablar una acción, denominada de simulación, tendiente a la verificación de que ese bien subsiste en el patrimonio de su deudor, pese a la apariencia contraria. Con ello procuran la reconstrucción de la garantía colectiva de sus créditos, constituida por los bienes que efectivamente integran el patrimonio del deudor. Por tanto, el fundamento del ejercicio de la acción de simulación, por parte de los acreedores, reside en el principio de la garantía colectiva.

Ferrara define a la simulación como "la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir. Con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquél que realmente se ha llevado a cabo".

B) requisitos del acto simulado. Son tres: 1) una declaración de voluntad disconforme con la intención efectiva del sujeto; 2) concertada de acuerdo entre las partes de engañar a terceros.

Conforme al primer requisito, se suscita una declaración de voluntad ostensible carente de realidad, que puede recubrir una

diversa voluntad efectiva, o que puede ser, en verdad, enteramente vacía. Esta alternativa da lugar a dos especies de simulación, la absoluta y la relativa, cuya explicación se dará más adelante.

En segundo lugar, las partes del acto simulado se conciertan para constituir la apariencia resultante. Por ésto, Ferrara estima que en la interposición de personas, mediante la cual se adquiere un derecho sin aparecer el adquirente en el acto respectivo, sustituido por un testaferro, no hay en verdad simulación cuando el transmitente ignora quien es el verdadero adquirente. Entonces no hay acto simulado, ya que surte todos los efectos entre las partes, si bien se presenta un mandato en razón del cual el testaferro tendrá que rendir cuentas de la operación ante su mandante.

En tercer término, el acto simulado tiende a constituir una apariencia engañosa, es decir, busca provocar el engaño de los terceros, aunque sea un engaño inocente como ocurre en la simulación lícita.

C) naturaleza jurídica del acto simulado.

Acerca del tema se han vertido dos opiniones disidentes. Para unos autores, el acto simulado seria un acto inválido; en cambio, para la doctrina dominante, es un acto jurídico inexistente.

La opinión doctrinaria mas aceptada sostiene que el acto simulado seria un acto inválido; en cambio, para la doctrina dominante, es un acto jurídico inexistente.

La opinión doctrinaria mas aceptada sostiene que el acto simulado es un acto jurídico inexistente, por ausencia de ese elemento indispensable que es la voluntad.

El acto jurídico se distingue por una nota específica, que es el fin inmediato de la actividad de las partes:

el establecimiento de una relación jurídica, la creación, modificación, transferencia, conservación o aniquilamiento de derechos. Si falla esa ingrediente del acto, es claro que falla también el acto mismo en su carácter típico. Es lo que ocurre en el supuesto de la simulación, en el cual las partes no han tenido el fin inmediato de producir el efecto jurídico que se aparenta. El consentimiento expresado por las partes solo lo ha sido para

constituir una apariencia, pero de ningún modo para conferirse los derechos y obligaciones que resultaren ostensiblemente del acto. Como dice Ferrara "si hay consentimiento para la ficción falta el necesario para la obligación, y por tanto, el que se requiere para que se establezca la relación jurídica".

En suma, el acto simulado no es un acto jurídico por cuanto el consentimiento de las partes no es efectivo. Ha dicho colmo que " el acto simulado no es un acto jurídico, sino una mera apariencia, una positiva inexistencia, un perfecto no acto jurídico; la acción de nulidad de los actos jurídicos supone la existencia de actos
jurídicos, con la única limitación de que entrañan vicios que pueden invalidarlos, siendo así que en el acto simulado no se tiene un vicio
que afecte al consentimiento o a la causa, sino una falla total que se refiere al acto integro, en cuanto éste, en su entera plenitud no es
sincero"...; "Sobre todo en materia de simulación, no juega una acción de nulidad, sino una de inexistencia, por la cual no se deroga ni se anula ni se modifica, ni siquiera se destruye ni suprime el acto simulado, sino que hace constar, declarar, que el acto simulado es efectivamente tal, vale decir, es para apariencia que no existe y carece de cualquier virtualidad".

D) clases de simulación, la doctrina divide la simulación en absoluta y relativa y, desde otro punto de vista, en lícita e ilícita.

La simulación es absoluta cuando se celebra un acto que nada tiene de real.

Entonces las partes han constituido una pura apariencia, vacía de sustancia:

colorem habet, substantiam vero nullam. Ejemplo: la venta ficticia que hace de sus bienes el deudor par burlar a sus acreedores, que se verán impedidos de hacer efectivos sus créditos hasta que la simulación se declare.

La simulación es relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter.

En tal supuesto concurren dos actos, uno irreal o ficticio que es el acto ostensible o simulado; el otro es el acto serio o disimulado: colorem habet, substantiam vero alteram, pero entonces la inexistencia jurídica del acto simulado no se opone a la eficacia del

acto disimulado, con tal que no haya en el la violación de una ley, ni perjuicio a tercero. Ejemplo: a desea ausentarse durante un tiempo largo, y para no trabar la eficiente Administración de sus bienes, los vende ficticiamente al administrador b, cuyas facultades no podrán ser así discutidas, cualquiera sea la índole de los actos que ulteriormente realice. De esta manera se presentaran simultáneamente dos actos: uno ficticio, inexistente, es la venta o acto simulado; el otro real, efectivo, es el mandato o acto disimulado.

Naturalmente, las partes se regirán por éste ultimo.

La simulación es lícita cuando no es reprobada por la ley, a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito. De aquí se sigue que es ilícita cuando perjudica a terceros o cuando tiene otro fin ilícito.

Como se ve, el carácter licito o ilícito de la simulación depende del fin para el cual se la emplea. Bien se ha dicho que la simulación en si misma, es neutral, ni buena ni mala; es incolora.

E) acción de simulación, se da el nombre de acción en declaración de simulación a la que compete a las partes del acto simulado o a los terceros interesados, a fin de que se reconozca judicialmente la inexistencia del acto ostensible, y con ello queden desvanecidos los efectos que se imputaban a dicho acto.

Pueden ejercer la acción las partes del acto simulado o cualesquiera terceros interesados, tales como acreedores de las partes, fiadores de ellos, herederos perjudicados, legatarios de las cosas comprendidas en la simulación, etcétera.

Aun cuando la acción es la misma, sea que la ejerzan las partes o los terceros, presenta algunas modalidades accidentales de acuerdo al titular que la promueve.

Del latín simul y actio, palabras que indican alteración de la verdad; y a que su objeto consiste en engañar acerca de la verdadera realidad de un acto. | También ficción. | Imitación. | Hipocresía. | Disimulación.


Simpliciter et de plano ac sine Strepitu      |      Simulación absoluta