Enciclopedia jurídica

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Servicios obligatorios

Derecho Administrativo Local

La L.B.L. sienta un principio general de «capacidad de actuar» del Municipio en cuanto afecte a las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, lo que le permite intervenir en cualquier ámbito, independientemente de la atribución de competencias específicas. Pero, además, la L.B.L. impone a la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas que atribuyan, en todo caso, competencias al Municipio en diversas materias; son materias en las que el legislador estatal ha entendido que hay siempre un interés municipal, cuya extensión corresponde determinar al legislador sectorial

Pero, en todo caso, la L.B.L. impone al legislador sectorial y a los propios Municipios que obligatoriamente ejerzan competencias en determinadas materias, estableciendo, si fuera preciso, los servicios públicos necesarios para una adecuada calidad de vida. Atendiendo la estructura de los Municipios establece una graduación en las competencias de ejercicio obligatorio, y así establece que:

- En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

- En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

- En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

- En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

Debiendo tenerse en cuenta que los «servicios obligatorios» son un derecho de los vecinos a un nivel de calidad de vida, sin que sea preciso que, siempre, el Municipio deba prestar por sí los servicios públicos correspondientes; por tanto, y desde la óptica municipal, los servicios enumerados son ámbitos competenciales, sujetos a la delimitación o concreción de la legislación sectorial, y que podrán desarrollarse mediante intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos sin necesidad, en todos los casos, de prestación de servicios a los usuarios. Así ocurre, por ejemplo, con el control de alimentos y bebidas, o la protección del medio ambiente.

Los servicios obligatorios podrá prestarlos el Municipio por sí o asociado a otros, y podrá ser dispensado de esta obligación por la Comunidad Autónoma cuando por las características peculiares del mismo le resulte imposible o de muy difícil cumplimiento (art. 26.2 L.B.L.).


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