Enciclopedia jurídica

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Servicio doméstico

Barasi considera trabajo doméstico aquellas prestaciones inherentes al normal funcionamiento de la vida interna de las familias o convivencias, como colegios, cuarteles, conventos y establecimientos penales. De litalia estima que el contrato de trabajo de servicio doméstico " es aquel por el cual un padre de familia o un particular, titular de un establecimiento de tipo doméstico, como un internado, una comunidad religiosa, toma al servicio de la familia o del establecimiento mismo la actividad de trabajo, de carácter predominantemente manual, del otro contratante, para el normal funcionamiento de la vida interna de la familia o de la comunidad.

Es un contrato de trabajo con características particulares.

El servicio doméstico, que ha sido por mucho tiempo la principal forma de contrato de trabajo y la que indujo a los legisladores de antaño a dictar las primeras disposiciones de ampara, dentro del esquema de la locación de servicios, ha quedado relegado de los beneficios de las leyes posteriores sobre derecho laboral. Ello se debió al incremento de las empresas fabriles y laborales que condicionaron el contrato de trabajo en sentido estricto.

Justifican algunos esta tendencia, de no aplicar a este servicio todas las normas protectoras extensivas a otros trabajos, porque, según barasi, "esta aplicación terminaría insinuando en las relaciones esa enajenación espiritual que sería contradictoria con la naturaleza de aquellas, y colocaría, en cierto sentido, al trabajador contra el grupo doméstico.

Se ha criticado la idea de conferir al servicio doméstico las características de un contrato de trabajo-tal vez, en ciertos aspectos muy asimilable aquel a este en su intensidad, pues la subordinación se hace más intensa y la exclusividad es tan total que el doméstico es casi siempre interno-, fundándose en que la independencia tiene mas semejanza con la que se presta al pater familias que la que se otorga por el trabajador a su patrono.

De semo afirma que en el contrato de servicio doméstico las partes no se sitúan en posiciones antagónicas, ni son sus intereses económicos opuestos, pues las prestaciones se realizan en el seno del hogar y en beneficio de este.

" Cuando se habla de una relación de servicio doméstico, se intenta plantear una situación derivada de una prestación de servicios sin absoluto carácter laboral, en la cual el profesionalismo se diluye; por esa causa el servicio doméstico se excluye generalmente de los convenios colectivos de condiciones de trabajo, dada la situación especial de las partes".

Barasi considera trabajo doméstico aquellas prestaciones inherentes al normal funcionamiento de la vida interna de las familias o convivencias, como colegios, cuarteles, conventos y establecimientos penales. De litalia estima que el contrato de trabajo de servicio doméstico " es aquel por el cual un padre de familia o un particular, titular de un establecimiento de tipo doméstico, como un internado, una comunidad religiosa, toma al servicio de la familia o del establecimiento mismo la actividad de

trabajo, de carácter predominantemente manual, del otro contratante, para el normal funcionamiento de la vida interna de la familia o de la comunidad".

El código de trabajo chileno, del 13 de mayo de 1931, en su artículo
61, define a estos trabajadores, expresando:

"son empleados domésticos las personas que se dediquen en forma continua y solo para un patrón a trabajos propios del servicio de un hogar, tales como los choferes, llaveros, sirvientes de mano, cocineros, niñeras, etcétera.

La ley finlandesa del 7 de enero de 1949, sobre trabajadores domésticos, entiende por estos " a quien se comprometa a ejecutar, mediante remuneración, trabajos de carácter esencialmente domésticos en el domicilio del empleador".
Evidentemente se peca de comprender lo definido en la definición. Es más preciso. En este sentido, el código de trabajo de la
República dominicana, del 11 de junio de 1951, cuyo artículo 244
establece que son "trabajadores domésticos los que se dedican, de modo exclusivo y en forma habitual y continua, a labores de cocina, aseo, asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el patrono o sus parientes".


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