Enciclopedia jurídica

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Sentencia de remate

Es la decisión judicial o sentencia estimatoria con que termina el juicio ejecutivo. Superada la fase de prueba y, en su caso, celebrada la vista de la causa ante el tribunal, éste dicta sentencia: estimatoria o de remate, o desestimatoria. En este último caso, y si se fundamenta la desestimación en alguno de los motivos de nulidad alegados por el demandado y relativos a la validez del procedimiento, el juez declarará la nulidad de todo el juicio o de parte de él, según los casos; si la nulidad afecta sólo a parte del juicio, mandará el juez reponer los autos al estado que tuvieran cuando se cometió la falta causante de la nulidad (por ejemplo, irregularidad en la citación de remate), sin entrar en el fondo del asunto planteado por la pretensión ejecutiva.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 1.473.

Es la que recae en los juicios ejecutivos y que, ante la falta de posición de excepciones por el ejecutado, o rechazadas estas, manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al actor del crédito que ejecuta.

Con esta sentencia comienza la ejecución, propiamente dicha, en los bienes.


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