Enciclopedia jurídica

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Seguro de transporte terrestre

El seguro de transporte terrestre nació como un apéndice del seguro marítimo, es decir, como una prolongación del seguro marítimo de mercaderías, que ampara a las mismas desde el lugar de su desembarco en el puerto-destino, hasta el interior de un territorio al que no pueda accederse por vía marítima o fluvial, o viceversa. Por ello, el seguro de mercaderías por vía terrestre quedó condicionado a las disposiciones y particularidades del seguro marítimo de mercaderías, no obstante las diferencias absolutas existentes entre la aventura terrestre y la aventura marítima (abandono, perdidas por agua de mar, hundimiento, encallamiento, varamiento, sudor de bodega, echazon, etcétera).

Las leyes suelen establecer la aplicación supletoria de las normas del seguro marítimo.

El transporte (ya sea como mero hecho o como hecho jurídico) genera un riesgo; por eso, desde antaño, el seguro, en sus diversas formas, ha sido de vital importancia para la aventura del transporte terrestre o marítimo.

Donati entiende que el seguro de transporte es aquel que cubre las cosas aseguradas contra los riesgos que recaigan sobre ellas, durante (por causa o en ocasión de) su traslado de un lugar a otro, tanto en relación con las cosas (mercaderías, pasajeros) transportadas, como con las destinadas a efectuar el transporte (medios, cuerpos).

El asegurador argentino utiliza la póliza específica de transporte para asegurar las mercaderías durante su traslado, cubriendo, en cambio, las unidades transportadoras mediante la póliza usual de automotores, y la responsabilidad del transportador mediante la póliza de responsabilidad civil específica, respecto de las mercaderías y los pasajeros transportados. Generalmente el seguro es flotante o de abono (V.).

Los ordenamientos, en general, autorizan al asegurador para que pueda asumir cualquier riesgo a que estén expuestos los vehículos de transporte, las mercaderías o la responsabilidad del transportador.

Es decir que es un seguro combinado que incluye los riesgos que afectan a los vehículos empleados, las mercaderías o pasajeros transportados; y la responsabilidad del transportador hacia el cargador o destinatario del transporte, y los terceros por los vehículos empleados. En relación con cada siniestro, se completaran las normas legales con las atinentes al siniestro concretamente acaecido.

La póliza usual cubre el interés asegurable, por cuenta de quien corresponda, de las mercaderías u otros bienes mencionados en la póliza, y por los riesgos indicados en la misma, durante su transporte terrestre o aéreo, incluidos los complementarios por ríos y aguas interiores, cuando el recorrido por tierra o aire sea el principal por su extensión.

El seguro se realiza por cuenta de quien corresponda, y cubre el interés asegurable de éste, por lo que quien acredite la titularidad
de ese interés al momento del siniestro, tendrá derecho a percibir la indemnización del seguro, en caso de ocurrencia de daños a las mercaderías, durante su transporte terrestre o aéreo, y sus complementarios por ríos y aguas interiores.

La cobertura otorgada por el asegurador tiene diferentes momentos de principio y finalización, según sea que el transporte de la mercadería asegurada se realice por el propio asegurado o por un tercero transportista.

Cuando el transporte se realiza por el mismo asegurado, la
cobertura comienza en el momento en que el vehículo transportador (una vez cargados los bienes asegurados) se pone en movimiento para la iniciación del viaje, en el lugar indicado en la póliza, manteniéndose durante el curso ordinario del transporte (incluyendo detenciones, estadías y transbordos normales), hasta la llegada del vehículo al destino final indicado en la póliza.

Si el transporte es realizado por un tercero transportista, la cobertura comienza en el momento en que este recibe los bienes asegurados, manteniéndose durante el curso ordinario del transporte, con sus detenciones, estadías y transbordos normales, hasta el momento de la entrega de la mercadería en el destino final indicado en la póliza, sin exceder quince días desde la llegada al depósito del transportista.

La póliza usual cubre los bienes durante las interrupciones ocurridas al viaje por circunstancias fuera del control del asegurado (o transportista, en su caso), y establece que se mantendrá la cobertura durante cada interrupción, siempre que esta no exceda de cinco días, contados desde que se inició la misma. Cuando la prolongación del viaje o del transporte obedezca a un siniestro cubierto por póliza, el asegurador indemnizara el daño producido
aun después de transcurrido el plazo mencionado.


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