Enciclopedia jurídica

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Secreto profesional médico

Definimos el secreto médico el secreto profesional que tiene como deber, obligación y derecho el médico sobre todo aquello de lo cual tiene conocimiento, en virtud el ejercicio profesional y en ocasión del mismo. Este concepto encierra, desde el punto de vista didáctico, componentes que pueden ser separados así: 1) es integrante del secreto profesional; 2) deber del médico; 3) obligación del médico; 4) derecho del médico; 5) hechos conocidos
en virtud del ejercicio de la medicina; el nacimiento del secreto en la medicina debe buscarse en los orígenes de ésta, cuando el ejercicio de la medicina estaba ligado o confundido con el ejercicio del sacerdocio. Si buscamos los orígenes del silencio entre los egipcios encontramos a sun Dios horo, Dios del silencio, representado como un niñ o pequeño, cubierto con un velo que significa la función de éste, cubrir las cosas ocultas, y ubicado de pie sobre una hoja de loto. Una de sus particularidades mas interesantes de recordar, es que se presentaba a dicho niño con el índice de la mano derecha cruzando verticalmente la hendidura labial. Su ubicación, en la entrada de los templos, indicaba ya la reserva que se imponía en el sacerdocio; su altar recibía ofrenda de Ramos de almendro que simbolizaban el castigo para aquellos que lo violaban.

Los griegos tenían dioses del silencio, Teleforo, Sigalion, etc., Ante los cuales juraban los médicos griegos conservar el secreto profesional, guardando el silencio en lo que se refería a su oficio. Posteriormente, con los asclepiades, y más tarde, con hipocrates, se perfecciona la separación entre la medicina y la religión, y también la reserva en secreto de los hechos o circunstancias conocidas en el ejercicio de la profesión.

Debemos recordar que Virgilio llamó a la medicina ars muta (arte muda) y que en los estatutos de la facultad de medicina de paris de lee " que nadie divulgue los secretos de los enfermos, es decir lo que se ha visto, oído, comprendido".

El juramento hipocrático muestra que el secreto médico fue uno de los deberes éticos profesionales.

Secreto, del latín secernere (separar, segregar), "es, según moraes, el silencio de aquéllo que se nos dice, o sabemos, para no comunicar a otro; e cosa que se quiere encubrir y no sabida de alguien o de ciertas personas", es lo que esta oculta o debe ocultarse. Quizás sea mayor la compresión del vocablo si como antonimos décimos lo divulgado, notorio o conocido.

Definimos el secreto médico el secreto profesional que tiene como deber, obligación y derecho el médico sobre todo aquello de lo cual tiene conocimiento, en virtud el ejercicio profesional y en ocasión del mismo. Este concepto encierra, desde el punto de vista didáctico, componentes que pueden ser separados así: 1) es integrante del secreto profesional; 2) deber del médico; 3) obligación del médico; 4) derecho del médico; 5) hechos conocidos en virtud del ejercicio de la medicina; 6) hechos conocidos en ocasión del ejercicio de la medicina.

El primer componente no presenta inconvenientes en su análisis, ya que pertenece o integra el secreto profesional.

El deber está dado por la ética profesional, la obligación está establecida por las leyes y derechos, porque es su conciencia el único juez de la revelación y, por consiguiente de sun valor como secreto. Como todo derecho, esta reglamentado en su ejercicio.

En virtud o en razón o a causa son expresiones sinónimas que se refieren a las declaraciones espontáneas o provocadas y a los conocimientos adquiridos por el examen del enfermo. En ocasión
del ejercicio de la medicina son hechos bien definidos por brouardel, como los "que llegan a conocimiento del médico en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no conoce sino como medico que
ha entrado en la casa, pero que no tienen ninguna relación con el enfermo o con la enfermedad, que son extramedicos, que el médico sorprende en el enfermo, por ejemplo al oir una conservación. Esos hechos se convierten por tal circunstancia, en secretos

profesionales, puesto que el médico los ha conocido a causa de su profesión, que le ha abierto la puerta del enfermo ".

Morache dice "cuando un paciente manda llamar al médico, nunca trata de apelar para el nuestro silencio, el que es una honra para nosotros, convencido como ésta, de antemano, que ello es cosa sobreentendida".

Gómez, autor brasileño, en su medicina legal dice que "el paciente tiene, pues, interés en el secreto, para que todo pueda decirlo sin recelo de su revelación; los médicos tienen interés en el secreto, para que les sea más fácil ejercer su noble tarea; la sociedad, por su parte, tiene interés en el secreto, puesto que el mismo facilita la asistencia a los enfermos y su tratamiento".

La ubicación profesional de la medicina, con su derecho al secreto médico, se ve asegurada, si tenemos en cuenta que el individuo posee una obligación cierta y definida para con la sociedad, la cual le da un derecho en función de aquella obligación. Este derecho es, en lo relativo a la vida profesional, la obligación de la comunidad de darle al individuo su ubicación y su situación. Por su parte, la comunidad tiene derechos, a los cuales debe el médico darles ubicación y existencia dentro de su actividad profesional.

"La vida moral- dice Sepich-, se entrelaza con la libertad tanto como la obediencia; las cuales en cierto modo responden a la actividad y pasividad.

Así como esta condiciona aquélla, la obediencia condiciona y limita el ejercicio de la libertad".

El problema de la obligación moral de guardar secreto, es el problema de determinar el grado y el carácter con que tal actitud compromete nuestra libertad, sin destruirla, aunque sólo sea restringiéndola.

Para Afranio Peixoto el secreto médico, en virtud de las condiciones penales que fundamentan su infracción, tiene los siguientes elementos: 1) interés del mismo enfermo de ocultar sus males a los demás; 2) interés del profesional "en servir a la propia causa sirviendo a los intereses del paciente", y 3) interés de la sociedad
en proteger esos intereses, en un acuerdo de comunidad que sólo tiene excepción cuando los intereses de esa comunidad están en

juego o son arriesgados por el secreto profesional. El positivismo de la ley sólo admite, como excepción, otra ley que haga romper o tolere tal ruptura del secreto profesional.

En general existen tres clases de secretos.

El secreto natural, el secreto prometido y el secreto confiado. El primero es independiente de todo contrato, comprende todo lo que es descubierto por azar, por investigación o confidencia y se ampara en el precepto moral de no perjudicar o "constrictar a los demás sin motivo razonable" (payen).

El secreto prometido es una promesa efectuada luego de haber adquirido el conocimiento, aun en la misma forma que el anterior.

El secreto confiado se apoya en una promesa tácita o expresa, hecha antes de haber recibido el conocimiento. Se divide en confidencial y profesional, denominándose confidencial el que se hace a un individuo no encargado por oficio, de dar ayuda o
consejo. Se considera profesional el que se hace a un individuo que tiene por misión asistir profesionalmente con advertencias o
cuidados.


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