Enciclopedia jurídica

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Revelación de secretos o información clasificada

Derecho Militar

Dentro del Libro II, Título I, Capítulo III, revelación de secretos o informaciones relativas a la seguridad nacional, del Código Penal Militar, se tipifican y castigan determinadas conductas atentatorias a la seguridad y defensa nacional, que inicialmente clasificamos en cuanto a su voluntad, posibilidad de comisión dolosa o culposa, y en cuanto al posible sujeto activo, militar o civil.

El tipo básico del conjunto de conductas punibles agrupadas en la voz que tratamos se encuentra en el artículo 53 del C.P.M., constituyéndolo el procurarse, revelar, falsear o inutilizar información legalmente clasificada relativa a la seguridad nacional, defensa nacional, a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o relativa a industrias de interés militar. Conductas que, en todo caso, serán constitutivas de delito militar si su responsable tuviera tal carácter y caso contrario, exclusivamente en tiempo de guerra, debiendo añadirse que la realización debe ser, también en todo caso, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, ya que de concurrir tal requisito se incurriría en el delito de traición previsto en el artículo 50 del C.P.M.

El mismo precepto citado, artículo 53, castiga al que también de modo doloso realizare las conductas señaladas si la información no se encontrase legalmente clasificada (V. ley reguladora de secretos oficiales y reglamento).

Una especial agravación de pena encontramos en el artículo 54 cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el sujeto activo sea depositario o conocedor de la información o secreto por razón de su cargo o destino.

- Que la revelación consistiera en dar publicidad a la información o secreto en medio de comunicación social o de forma que asegura su difusión.

Tipo delictivo distinto, no así en cuanto a las consideraciones realizadas para el sujeto activo, encontramos en el artículo 55, por el que se castiga la tenencia o reproducción, fuera de las condiciones establecidas, de diversos documentos o información clasificada relativos a la defensa nacional o seguridad nacional.

Finalmente, añadir que el artículo siguiente del C.P.M. tipifica y castiga la imprudencia en la custodia de los documentos o información citadas, que diera lugar a su un conocimiento por persona no autorizada o su divulgación publicación o inutilización.


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