Enciclopedia jurídica

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Regreso cambiario

Derecho Mercantil

Derecho de crédito que ostenta el tenedor de la letra de cambio contra los obligados que garantizan sólidamente la aceptación y el pago. Su ejercicio procede cuando la letra no ha sido atendida y se dan los presupuestos que se examinan después. Puede ejercitarse el regreso extrajudicial o judicialmente. El ejercicio extrajudicial del derecho de regreso, que se puede efectuar por requerimiento directo o cualquier obligado o a todos, tiene previsto un medio específico de realización en la letra de resaca, salvo que se excluya por el librador o cualquier otro obligado por cláusula cambiaria expresa. El derecho de regreso puede ejercitarse también judicialmente mediante las acciones cambiarias de regreso.

El regreso puede ejercitarse antes del vencimiento o después del vencimiento. En ambos casos el contenido del derecho es idéntico: el reembolso del importe de la letra más intereses y gastos aunque varíe la cuantía. El derecho anterior al vencimiento procede cuando una letra de presentación facultativa u obligatoria a la aceptación ha sido desatendida en todo o en parte por el librado, salvo que el librador se haya exonerado de la garantía por dicho acto, y cuando además se ha acreditado el rehúse total o parcial de la aceptación por medio de protesto notarial o declaración equivalente, salvo que se dispensado el protesto por la oportuna cláusula. También procede el regreso al vencimiento cuando el librado está en suspensión de pagos, quiebra o concurso o cuando se ha practicado contra él embargo infructuoso, así como cuando el librador se encuentra en alguno de aquellos estados legales y se trata de una letra de presentación prohibida a la aceptación. Pero en estos dos últimos casos podrá el vencimiento. El regreso posterior al vencimiento procede cuando, presentada oportunamente la letra al pago, no se atiende y se acredita este derecho por el protesto notarial o declaración equivalente en el caso de que no haya sido dispensado.

El tenedor de la letra de cambio tiene derecho al importe de la letra con los intereses en ella indicados más los réditos de la cantidad anterior desde la fecha de vencimiento, calculados al tipo de interés del dinero incrementado en dos puntos, más los demás gastos que se hayan producido. Si el regreso es anterior al vencimiento, se practicará el oportuno descuento.

Puede ejercitarse el derecho de regreso contra el librador y sus avalistas y los endosantes y los suyos, pero en el regreso anterior al vencimiento pueden exonerarse unos y otros, si bien del posterior al vencimiento sólo el endosante (y sus avalistas) que no hubieran excluido expresamente su responsabilidad. También contra el indicatario o tercero que hubiese aceptado o pagado la letra por intervención la reclamación se efectúa como ejercicio del derecho de regreso, pero el aceptante por intervención no es obligado principal directo. El pago del interviniente no extingue el crédito cambiario, sino que, como todo el que efectúa un obligado regresivo, tiene efectos recuperatorios; quien reembolsa o paga la letra puede dirigir su acción contra todos los obligados de regreso regresivos puede ejercitarse también por los medios ya vistos, y en las mismas circunstancias. Pero el alcance del derecho a ser reembolsado se incrementa de modo que a la cantidad íntegra satisfecha se le añaden los intereses de esa cantidad a partir de la fecha del pago, calculados al interés legal del dinero aumentado en dos puntos y los gastos que haya realizado.

El regreso relativo al pagará sigue las mismas reglas salvo que el firmante es obligado principal y directo. En el cheque, el regreso contra el librador no exige la presentación oportuna ni el protesto. Sólo se pierde el derecho contra él cuando, transcurrido el plazo de presentación, desaparece la provisión de fondos en poder del librado por insolvencia de éste.


Reglas positivas de colisión      |      Regula iuris