Enciclopedia jurídica

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Indicatario

Derecho Mercantil

Persona designada en la letra de cambio de quién debe recabarse, en su caso, la aceptación o el pago para el supuesto de que el librado no satisfaga una u otro.

Puede señalar indicatario cualquier obligado en vía de regreso. Puede haber varios indicatarios prefiriéndose entonces aquel designado por el obligado que libere a mayor número de obligados. La indicación sólo vincula al tenedor cuando el lugar de presentación de la letra al indicatario es el del lugar del pago. Puede ser indicatario cualquier persona a excepción del aceptante.


Indicaciones de procedencia      |      Indice