Enciclopedia jurídica

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Insolvencia

[DMer] El presupuesto objetivo para la declaración del concurso es la insolvencia del deudor, considerándose éste como el caso en que el deudor no puede cumplir sus obligaciones exigibles. La solicitud de declaración la puede presentar el deudor justificando su situación de endeudamiento y estado de insolvencia, o el acreedor fundándola bien en un título de ejecución o apremio o en alguno de los hechos previstos en la ley. El presupuesto subjetivo del concurso, distinto del régimen anterior, es que la declaración procederá respecto de cualquier deudor.
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Concurso de acreedores; Quita y Espera; Juicios concúrsales.

[o carencia] (Procedimiento Civil) Au\'sencia de bienes muebles susceptibles de embargo en poder del deudor. El escribano de justicia redacta entonces un acta o certificado de insolvencia.
(Derecho Administrativo) Se denomina carencia de la administración la inacción de esta, especialmente en las hipótesis en que hubiera debido actuar, lo cual compromete entonces la responsabilidad de la persona pública encargada, si de esa carencia se ha seguido un perjuicio.
(Derecho Penal) Preparada o agravada, la insolvencia es un delito que puede pesar sobre todo deudor que, con el objeto de sustraerse a la ejecución de una condena pecuniaria pronunciada por un tribunal represivo, o, en materia delictual, cuasidelictual o de alimentos, por un tribunal civil, haya aumentado el pasivo o disminuido el activo de su patrimonio, u ocultado algunos de sus bienes. Es igualmente responsable el director de hecho o de derecho de tina persona jurídica que, para preparar o agravar la insolvencia de esta, obre en las mismas condiciones (C. P., art. 404-1).

Derecho Mercantil

Suspensión de pagos. En el acto declarativo de la suspensión, en juez declarará si la insolvencia es provisional o definitiva según que el activo realizado sea o no superior respectivamente al pasivo exigible. En caso de insolvencia definitiva concederá el juez un plazo de quince días para que el deudor o terceros reconstituyan o afiancen la diferencia y, de no hacerlo, en el subsiguiente plazo de cinco días el suspenso o acreedores que representen don quintos del pasivo pueden solicitar la declaración de quiebra. En ausencia de esta solicitud continuará la suspensión de pagos, pero se abrirá la pieza de calificación propia de la quiebra y la pieza de reintegración de la masa activa según los límites de los artículos 879 a 882 (arts. 8, 10, 20 y 21 L.S.P.).

Quiebra. La insolvencia no es determinante de la declaración de la quiebra para la que es suficiente la cesación general en los pagos. Pero la insolvencia es presupuesto de la calificación formal de la quiebra.

Imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falla de medios. | Incapacidad para pagar una deuda. | Falta de prestigio. | Desconfianza acerca de la capacidad o moralidad de una persona que ha de dirigir alguna empresa.


Insinuación de créditos      |      Insolvencia definitiva