Enciclopedia jurídica

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Regla (o máxima) De la inmediación procesal

Durante el curso del proceso, el juez puede acometer la realización de los actos de adquisición procesal, sea personal y directamente, sin interposición de ninguna otra persona, sea indirectamente, por la intervención de un delegado, que interponiéndose entre el juez y el acto de adquisición, suministra la primero una versión de este. La regla (o máxima) de la inmediación procesal postula la
comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo
de aquél con los actos de adquisición de las pruebas, como instrumento, para llegar a una íntima compenetración de los intereses en juego a través del proceso y de su objeto litigioso.

Para la doctrina procesal moderna es inconcebible que se sustente el principio opuesto (el de la mediación), pues todo el sistema se orienta sobre la base del acercamiento de la justicia al pueblo; la regla (o máxima) de la inmediación procesal es, precisamente, el medio más apropiado para lograr este acercamiento o aproximación.

Aunque esta regla tiene un parentesco cercano con el tipo procesal oral, presenta características que la hacen igualmente aplicable al tipo procesal escrito, en tanto nada impide que en un proceso de este tipo, el juez asuma directamente el conocimiento de las partes y de las pruebas, en audiencias y comparendos que permitan el contacto y la comunicación mutua, como que también puede existir un proceso oral estructurado sobre la interposición de un juez comisionado o instructor entre las partes y las pruebas por un lado, y el tribunal colegiado por el otro, y el conocimiento del material acumulado por parte de éste, se hace por actos y protocolos levantados por el interposito.

Oralidad (tipo procesal oral) e inmediación (regla o máxima de inmediación procesal), debe ser cuidadosamente diferenciadas, a pesar de que la regla de la inmediación se da mejor en el tipo procesal oral. El tipo procesal se refiere al medio de expresión; la regla de inmediación se refiere a la forma que el juez conoce, o sea

a la manera en que el juez toma contacto con el material de conocimiento.

La regla (o máxima) de la inmediación procesal tiene, pues, como caracteres fundamentales:

a) la presencia de los sujetos y personas procesales ante el juez; b) la falta de un intermediario judicial entre las cosas y personas del proceso y el juez; c) la identidad física entre el juez que tuvo contacto con las partes y el que dictara la sentencia.


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