Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Registro de buques

Dentro del Registro mercantil, existe una parte dedicada exclusivamente a los buques. La inscripción de éstos en el libro tercero de dicho registro tiene carácter obligatorio; pero la inscripción no tiene carácter constitutivo para adquirir el derecho de propiedad del buque. Lo que ocurre es que las transmisiones de la propiedad del buque, inscritas registralmente, son oponibles frente a terceros. Además de los asientos de presentación, el Registro de buques puede contener: inscripciones, o sea asientos en que se hace constar la constitución, modificación o transmisión del dominio y derechos reales sobre los buques o de los créditos equiparados a aquéllos; anotaciones preventivas, o sea asientos provisionales cuyos fines consisten en asegurar las resultas de un juicio o en garantizar la efectividad de un derecho no consumado; cancelaciones, o sea asientos que privan de efecto a otro anterior. En el Registro de buques no se recogen los aspectos de Derecho público, como el derecho de bandera, que corresponden a las autoridades marítimas competentes.

Decreto de 14 de diciembre de 1956, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, artículos 145 y 146, según Disposición transitoria 6.ª del Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, que aprueba el nuevo Reglamento del Registro Mercantil.

Registración que se lleva a cabo en el Registro público de comercio
(libre o respectivo) de los buques y de las hipotecas navales.


Registro de asuntos      |      Registro de colocación