Enciclopedia jurídica

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Recurso gubernativo

[DCiv] Instrumento mediante el cual pueden ser impugnadas las calificaciones efectuadas por el Registrador de los títulos que se le presenten. Son competentes para conocer la Dirección General de los Registros y del Notariado o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando los Estatutos de Autonomía le hubiesen conferido dicha competencia. Están legitimadas las personas naturales o jurídicas a cuyo favor deba practicarse la inscripción, o las que tengan un interés en sus efectos, el Notario autorizante del título, el funcionario administrativo o judicial que expidió el mandamiento o el Ministerio Fiscal, respecto de los documentos emitidos en los procesos en que sea parte. iSSi LH, arts. 322 a 329.

Es el remedio jurídico previsto para el caso de que el solicitante de una inscripción registral rechazada estime improcedente la decisión de inadmisión, pronunciada en el correspondiente procedimiento registral, y no desee utilizar la acción judicial que procede. Este recurso, que ha de interponerse en el plazo de cuatro meses desde la nota de la calificación, se sentencia ante el Presidente de la Audiencia Territorial. Este, con la documentación presentada a inscripción y previos los informes del Registrador calificante y, en su caso, del Notario o del Juez o funcionario interviniente en la cuestión, dictará auto resolviendo el recurso. Contra dicho auto cabe apelación ante la Dirección General de Registros y del Notariado, que decide por medio de resolución.

Reglamento Hipotecario, artículos 112 a 115, y 121 a 124.


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