Enciclopedia jurídica

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Reconciliación

(Derecho Civil) Hecho, que consiste en que el cónyuge demandante en divorcio o en separación de cuerpos, de perdonar las faltas de su cónyuge y de reanudar la vida común; la reconciliación interrumpe el procedimiento. Cuando se pronuncia la separación de cuerpos, es posible todavía la reconciliación y el matrimonio reanuda entonces sus plenos efectos.

Muchas veces el amor se sobrepone a los agravios. La ley tiene interés en proteger las reconciliaciones, que normalizan la vida de la familia. "Se extingue la acción de divorcio y cesan los efectos del divorcio ya declarado- dice el art. 71 de la ley de matrimonio Argentina- cuando los cónyuges se han reconciliado después de los hechos que autorizaban la acción o motivaron el divorcio".

La forma común de la reconciliación expresa, consiste en un escrito presentado en el juicio de divorcio, en el que las partes manifiestan su propósito de perdonar los agravios. El mismo efecto tendría, desde luego, un documento privado, una simple carta.

Naturalmente, esta reconciliación expresa suele ser seguida de la reanudación de la vida en común, pero esto no es un requisito necesario. La voluntad de perdonar surte efectos aunque no haya cohabitación posterior.

Aunque no se exigen términos sacramentales, la voluntad de perdonar debe ser clara. No basta, por tanto, la presentación de un escrito en que se desiste de la acción de divorcio, ni la exteriorizacion de un sentimiento conciliatorio, con simples miras de tolerancia o consideración social. Tampoco basta la tentativa de reconciliación que no ha sido aceptada por el otro cónyuge.

Restablecimiento de la amistad, el trato o la paz, luego de la desavenencia, la ruptura o la lucha. | Reunión de cónyuges separados ele hecho o de derecho; pero no si existe divorcio vincular, que exige nuevas nupcias entre los mismos cónyuges. | En lo canónico, breve confesión, complemento habitual de la general o extensa anterior. | Admisión del que había apostado o se había alejado del seno y fidelidad de la Iglesia.


Recompensas entre cónyuges      |      Reconciliación matrimonial