Enciclopedia jurídica

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Cohabitación

(Derecho Civil) Estado de dos o más personas que habitan en común.
Deber de los esposos de tener relaciones íntimas. V. Comunidad de vida.
(Derecho Constitucional) Expresión utilizada para caracterizarel funcionamiento de laquinta república con una mayoría presidencial y una mayoría parlamentaria, ambas en mutua oposición. Esta situación se produjo por primera vez después de las elecciones legislativas de marzo de 1986. Traduce un deslizamiento de la realidad del poder en favor del primer ministro contrario a la práctica institucional consagrada a partir de 1959.

Hacer vida marital el hombre y la mujer. El término proviene del verbo latino cohabitare de cum, con, y habitare, habitar.

La cohabitación puede producir efectos jurídicos, como por ejemplo aquellos derivados del concubinato, que no es sino una especie de cohabitación con vocación de permanencia.

En el derecho romano, conforme a lo establecido por Justiniano en la novela 74, la promesa de matrimonio seguida de la Unión sexual, es decir de la cohabitación, suponía el matrimonio mismo. Estos esponsales per verba de futuro subsequente cópula fueron aplicados por el derecho Canónico anterior al concilio de Trento, ya que después del mismo se consagró la forma publica del
matrimonio que significó derogar el efecto jurídico de los esponsales de futuro.

Por lo demás, puede decirse que la cohabitación es un derecho y
un deber de cada uno de los cónyuges; el no cumplido o el negarse o prestarlo puede constituir causal de divorcio.

Acción o efecto de cohabitar. | El hecho de vivir juntos, al menos con unidad de casa, y más aún de techo y lecho, dos personas. | Cópula carnal. Tanto en este sentido como en el anterior, la cohabitación integra derecho y deber de los cónyuges. Entre ellos cs Lícito este acceso; que se considera ILÍCITO fuera del matrimonio.


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