Enciclopedia jurídica

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Recaudación

[DTr] Actividad de la Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema de la Seguridad Social, destinada a cobrar los recursos de ésta, tanto voluntaria como ejecutivamente, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Estado.
TRLGSS, art. 18; RD 1.637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social.
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social, tanto voluntaria como ejecutiva, se llevará a efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema previsional público español. Para la realización de esta función recaudatoria podrá concertar los servicios que considere convenientes con las administraciones Públicas o entidades particulares habilitadas al efecto. Tales habilitaciones tendrán siempre carácter temporal. Los conciertos con dichas entidades habrán de ser autorizados por el Consejo de Ministros.

Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 18.

Cobranza; acción de recaudar o de cobrar.

La voz se aplica particularmente en materia impositiva (recaudación de contribuciones, impuestos, tasas, multas, etcétera).


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