Enciclopedia jurídica

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Reaceptación de la letra de cambio

La creciente utilización del término reaceptación para significar "el acto por el cual el aceptante del título cambiario requiere la prolongación del término de vencimiento" y la precisión de su implicancia a fin de esclarecer el alcance legal de éstos hábitos en el tráfico mercantil, motiva la incorporación de esta expresión.

Con relación a la reaceptación, juega un papel preponderante el concepto de plazo o termino. A la clasificación clásica o tripartita de término convencional, legal y judicial hay que agregar la categoría de necesario. Dentro de esta última, cabe a su vez, una más restringida de término formal: debe ser "cierto y determinado desde el origen, debiendo resultar del acto negocial, so pena de nulidad o inexistencia del negocio mismo como tal".

Dado que no es posible la modificación del término formal, puede afirmarse que ni aun con el consentimiento y la firma de todos los obligados cambiarios resulta posible la prórroga del vencimiento de la letra, en sentido estricto. De hacerlo, estaríamos en presencia de una nueva letra.

La reaceptación solo genera una dilación invocable inter partes, que no afecta erga omnes ni menos objetivamente el vencimiento
original de la letra de cambio.

Es decir que, como cualquier convenio extracambiario, no juega frente al endosatario ni frente a los restantes obligados al pago de la letra a su vencimiento (Ver Gr., Obligado de retorno, avalista, etcétera).

Bastaría invocar también, para llegar a las mismas conclusiones, el principio de rigor cambiario y concluir que la fecha de vencimiento de una letra no es modificable por convención entre el tenedor y el girado aceptante.

Todo convenio entre ambos, formara parte de esas relaciones personales (con implicancia o no de la causa).

Valdrá, exclusivamente, entre partes vinculadas por el acuerdo y será oponible en juicio, solo entre ellos, ítem más, será viable en un proceso, ejecutivo si reúne los recaudos necesarios para configurar una excepción de espera documentada.


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