Es el mecanismo jurídico que permite a una sociedad en liquidación o quebrada reanudar sus actividades societarias y empresariales. Si la cooperativa se hallaba en liquidación, podrá ser reactivada siempre que la disolución se hubiese producido por acuerdo social y hubiese ya cesado la causa que la motivó y no se hubiera comenzado a reembolsar las aportaciones de los socios y asociados. Si la cooperativa estuviere quebrada, la reactivación podrá producirse siempre que la sociedad llegue a un convenio con los acreedores. En todo caso, el acuerdo de reactivación deberá ser adoptado en asamblea general por una mayoría de dos tercios de los votos existentes, y no será eficaz hasta que la escritura pública que recoja el referido acuerdo se inscriba en el Registro de cooperativas.
Ley general de Cooperativas, artículo 105.
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