Enciclopedia jurídica

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Proceso de incapacitación

Siempre que se promueva una declaración judicial de incapacitación, y con independencia de quién la haya instado, intervendrá el Ministerio fiscal. Si éste solicitó la incapacitación, el juez designará un defensor del presunto incapaz; en otro caso, el fiscal será defensor de aquél. El juez oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo, oirá el dictamen de un facultativo y, sin perjuicio de las pruebas practicadas a instancia de parte, decretará de oficio las que crea convenientes. Durante el proceso, y en cualquier etapa del mismo, el juez puede adoptar las medidas oportunas para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio. La sentencia de incapacitación en que se reconozca ésta, determinará su extensión y límites, así como el régimen de tutela o guarda a que quedará sometido el incapacitado. Si, dictada sentencia, sobrevienen nuevas circunstancias, podrá instarse nueva declaración de incapacitación que deje sin efecto o modifique el alcance de la incapacitación ya establecida. Todas estas resoluciones judiciales se anotarán o inscribirán en el Registro Civil.

Código civil, artículos 206 a 210, 212 y 214.


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