Enciclopedia jurídica

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Procedimiento de la ejecución expropiativa

Ningún proceso de ejecución se inicia de oficio o por mero impulso judicial; siempre debe iniciarse a instancia de parte, que será el pretendiente ejecutivo o sujeto activo del derecho a cobrar la suma de dinero según señale el título de ejecución. Los actos procesales del proceso de ejecución expropiativa, y con alguna variante todos los procesos de ejecución, se desarrollan en el siguiente orden: demanda o escrito de iniciación del proceso; embargo de bienes del ejecutado; realización forzosa de los mismos; decisión judicial de entrega del dinero; y entrega material del mismo. Todas las apelaciones que fueran procedentes durante dicho proceso, se admitirán siempre a un solo efecto, no interrumpiéndose la ejecución en marcha. Las costas del proceso de ejecución las paga, en principio, el ejecutado y con cargo al producto obtenido con la expropiación de sus bienes.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 919 a 922.


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