Enciclopedia jurídica

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Prerrogativas parlamentarias

[DCon] Garantías de los miembros de las Cámaras Legislativas para asegurar el normal funcionamiento de las mismas. Comprenden: 1) inviolabilidad parlamentaria, consistente en la impersegui- bilidad penal de las opiniones manifestadas por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones, la cual perdurará una vez terminado su mandato cuando se refieran a manifestaciones expresadas durante el mismo, y 2) inmunidad, no pudiendo ser detenidos salvo en caso de flagrante delito, y previo suplicatorio de la Administración de justicia a la Cámara respectiva, quien deberá autorizar, o no, la inculpación o procesamiento de alguno de sus miembros.
CE, art. 71; Reglamento del Congreso de los Diputados, de 24 de febrero de 1982, arts. 10 a 14; Texto Refundido Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994, arts. 20 a 26. m ^ Suplicatorio.

Llamadas también garantías parlamentarias, son los privilegios concedidos legalmente a los miembros de las Cortes generales (privilegios de las cámaras). El primer grupo de privilegios se denomina inviolabilidad parlamentaria; consiste en la inexistencia de antijuridicidad en la expresión de opiniones y emisión de voto por parte de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, protege la libertad de expresión hasta el punto de hacer imposible el llamado delito de opinión. La protección prevista ampara al parlamentario aún después de cesar como tal, siempre que se refiera a opiniones expresadas durante su mandato legislativo. El segundo grupo de prerrogativas se denomina inmunidad parlamentaria; consiste en la imposibilidad de detención de un parlamentario, a no ser que se trate de flagrante delito. En todo caso, la inculpación y el procesamiento de un parlamentario precisa de la previa autorización de la cámara respectiva.

Constitución, artículo 71. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 10 a 14. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículos 20 a 26.


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