Enciclopedia jurídica

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Operaciones bursátiles

En sentido estricto, son compraventas bursátiles las que teniendo por objeto mercaderías, efectos, valores mobiliarios (públicos y privados), divisas y metales preciosos, se celebran en bolsas oficiales de comercio por medio de agentes mediadores.

En sentido amplio, son compraventas bursátiles las perfeccionadas
y consumadas sobre valores mobiliarios por agentes de bolsa, tanto en bolsa como fuera de ella.

La especialidad proviene de la naturaleza del objeto (valores mobiliarios), del mercado mobiliario en que suelen realizarse y de la intervención de comisionistas oficiales colegiados y dotados de la fe

pública, que profesionalmente se dedican a este menester. Las especialidades se proyectan en la perfección o en la ejecución de las compraventas denominadas bursátiles.

Las bolsas y mercados (instituciones jurídico- públicas) son centros de contratación mobiliaria configurados como mercados de capitales y de especulación.

Mercados de capitales por que a ellos acuden quienes los poseen para invertirlos en valores mobiliarios (públicos y privados) emitidos por entidades públicas o privadas, que necesitan recolectar dichas masas de capital para destinarlas a sus fines propios.

Mercado o centro de especulación porque a la bolsa acuden a comprar o a vender valores quienes esperan obtener un lucro con el alza o la baja de sus precios.

La bolsa es un particular mercado en el que las negociaciones, dada la naturaleza de los objetos negociados (títulos de crédito-v. Grs., Acciones y otros- y mercaderías), se suceden normalmente con rapidez vertiginosa y en tal entidad, que pueden tener repercusiones, incluso, de orden social y hasta político. Este hecho da la razón del interés vivisimo que el estado pone en el funcionamiento de las bolsas, ya desde el punto de vista de la tutela de las partes, ya desde el punto de vista de si mismo y hasta del mismo orden social y político: tutela que actúa mediante una serie
de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos que constituyen, precisamente, la legislación de bolsa. Las negociaciones de bolsa se presentan jurídicamente como variedades de la compraventa
mobiliaria y tienen carácter comercial.

Las principales y características operaciones bursátiles son las siguientes:

a) operaciones al contado y a plazo (a término). La operación al contado tiene todas las características de una compraventa y luego de concertada la operación entre el agente vendedor y el comprador, el primero, deberá hacer entrega de la especie y el segundo, abonar el precio estipulado.

En la operación a plazos las partes convienen en diferir para una fecha futura el cumplimiento de sus obligaciones.

Por la particularidad del negocio bursátil, esta operación no puede equipararse a una compraventa a plazo en la que queda pendiente solamente el compromiso del comprador, o sea, pagar el precio.

Las operaciones a término son las que se concretan para ser liquidadas los días 15 o el último de cada mes o, si fuere feriado, el inmediato anterior hábil bursátil.

Estas operaciones se conciertan para ser cumplidas en la fecha más próxima a la liquidación o en la siguiente, Anaya y Mosquera
las denominan "a plazo firme". Y recuerdan que para operar en ellas la bolsa exige una garantía (caución bursátil); el agente de bolsa actúa como garante de su comitente y es pasible de sanciones si éste no cumple.

Para los títulos-valores objeto de estas transacciones, rigen los aforos que periódicamente establece el directorio del mercado.

El directorio del mercado, a fin de facilitar la liquidación de las operaciones a plazo, fijo el período previo a cada fecha de liquidación en que no se podrán concertar operaciones a plazo para ser liquidadas en ese vencimiento(no puede exceder de cinco días hábiles).

B) a prima. La última modificación al reglamento interno del mercado de valores de Buenos Aires incorpora dos tipos de operaciones a las anteriormente indicadas y que son: a prima y de opción.

La primera de ellas, o sea a prima, es la que "mediante el pago de una cantidad de dinero efectivo en el acto de convenir la operación, el comprador o el vendedor que la paga, se reserva la facultad de desistir de ella o hacerla efectiva".

Operación de opción es "cuando el comprador o vendedor se reserva el derecho de pedir o entregar el día del vencimiento una cantidad mayor a la establecida al efectuar la operación".

C) operación de aplicación. Es un tipo de operación de modalidad especial.

La realización de la llamada aplicación esta permitida. Se trata de una compraventa simultánea de un mismo valor y al mismo precio,

hecha por el mismo agente. El agente efectúa la oferta y si no hay otra más favorable, dice en voz alta: "me aplicó" y cierra así el ciclo.


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